Instrucción 1/2003, de 7 de abril, sobre aspectos organizativos de las Fiscalías y sus adscripciones con motivo de la reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Circulares de la Fiscalía (April 2003)


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Id. vLex: VLEX-231933

Summary:

Servicio de Guardia: la prestación de este servicio es obligatoria para los miembros del Ministerio Fiscal y su personal auxiliar, y la presencia en las guardias de 24 y 48 horas de duración, como en aquellas que impongan un régimen de permanencia, se acomodará al régimen establecido en el Reglamento para el titular del órgano judicial y su personal auxiliar, realizándose en iguales condiciones de permanencia y disponibilidad. El Fiscal Jefe, en todo caso, por razones de organización de la Fiscalía podrá encomendar específicamente este cometido a determinados fiscales o funcionarios auxiliares. La guardia deberá llevarse a cabo con carácter general por el fiscal adscrito al Juzgado, aunque el Fiscal Jefe puede acordar la alteración de este sistema cuando la organización de la Fiscalía así lo requiera. En las guardias diarias de 24 o 48 horas, a su término, el Fiscal que haya permanecido prestando el servicio desde las 21 horas hasta las 9 de la mañana, a la vista de las circunstancias y condiciones de especial penosidad en que el mismo se haya desarrollado, podrá, previa comunicación al Fiscal Jefe, dejar de asistir al despacho el propio día de la conclusión de la guardia. En los partidos judiciales donde no haya sede de Fiscalía asistirá al fiscal alguno de los funcionarios auxiliares del Juzgado de guardia, que designará el Secretario Judicial.

Aspectos organizativos: Las Fiscalías deben actuar procurando se introduzca la máxima racionalidad en los servicios, señalamiento de vistas y comparecencias, que exijan la intervención del fiscal ante los diversos órganos judiciales de su territorio. Puede haber Adscripciones Permanentes donde la plantilla de fiscales no sea suficiente para cubrir todos los Servicios de Guardia de los juzgados de su ámbito territorial. En estos casos, el Fiscal Jefe deberá encomendar la realización de la guardia a cualquiera de los fiscales que componen la plantilla de la Fiscalía, sean de la capital o de otra Adscripción Permanente, completando así el número de fiscales suficiente para cubrir el servicio en todo el ámbito territorial de la Adscripción Permanente. Una vez que las Fiscalías determinen conforme a sus necesidades el sistema de guardia procedente en los diversos partidos judiciales de su territorio, cumplimentarán y remitirán a la Inspección Fiscal la ficha de servicio de guardias que se adjunta a esta Instrucción, y elaborarán un cuadro de servicio de guardias para atender los órganos judiciales del territorio, de manera que los fiscales puedan conocer anticipadamente los días que deberán prestar servicio.

Reparto de trabajo entre los fiscales: ha de ser lo más equitativo posible, constituyendo objetivo de la organización de Fiscalía el procurar la mejor prestación del servicio público a la Justicia. Para ello, serán factores a tener en cuenta: los diferentes días que se presta la guardia y su número, la carga que supone el distinto servicio de guardia, el lugar donde se presta y su diversa retribución. La distribución del trabajo entre los fiscales de plantilla y la organización de los servicios es competencia del Fiscal Jefe de cada órgano fiscal (art.18.1 del Estatuto y 108 Reglamento), oída la Junta de Fiscalía. No obstante, de existir discrepancias, quienes se consideren perjudicados -por falta de equidad- pueden acudir al Consejo Fiscal para revisión y, en su caso, modificación de los criterios adoptados. La ejecución del servicio de guardia debe rentabilizar la dedicación del fiscal que lo presta. En algunos casos debe permitir variar el habitual régimen de reparto de trabajo para atribuirle al fiscal de guardia otros servicios que señale el Juzgado durante esos días (sea materia civil o penal). Debe establecerse en Fiscalías y Adscripciones el principio general de vinculación del fiscal al procedimiento informado anteriormente.

Adscripciones permanentes de las fiscalías: Aunque las plazas de fiscales en Adscripciones son distintas de las de Fiscalía, los fiscales destinados en ellas dependen a todos los efectos de ésta y de su Fiscal Jefe, quien les puede encomendar también el ejercicio de funciones ante órganos distintos de los radicados en la Adscripción a que estén destinados. De igual manera, todos los fiscales destinados en la sede de una Fiscalía tienen competencia para actuar -por orden del Fiscal Jefe respectivo- ante cualquier órgano judicial de la provincia, incluidos los radicados dentro del ámbito territorial de las Adscripciones Permanentes La necesidad de apoyar desde las Fiscalías la actuación de los fiscales de Adscripciones Permanentes -no solo en las guardias- resulta inexcusable. Deben evitarse sobrecargas derivadas de una estricta concepción de distribución meramente territorial.

Cumplimiento de plazos: El particular tratamiento legal del control judicial de los plazos para calificar hace que los fiscales deban observar especial esmero en no superar los tiempos señalados en ambos procedimientos, para evitar que las drásticas consecuencias recogidas en esos preceptos puedan desencadenarse. En los procedimientos abreviados, cuando el fiscal considere insuficiente el plazo de diez días previsto en el artículo 780 para calificar la causa expondrá por escrito los motivos que lo impiden al Fiscal Jefe o a quien éste haya delegado, proponiendo solicitar prórroga del plazo. Los Fiscales Jefes deberán poner en conocimiento de la Inspección Fiscal los requerimientos que puedan dirigir los Jueces de Instrucción por traspasar en los procedimientos los plazos previstos (artículos 781.3. y 800.5), con breve resumen del incidente y su resolución, así como del uso que se haga del artículo 26 del Estatuto.

Registro de causas penales y estadística: El día en que tenga lugar la recepción efectiva del procedimiento en Fiscalía debe quedar reflejado en los asientos de los libros o soportes informáticos de la oficina fiscal (art.112 y siguientes Reglamento Ministerio Fiscal 1969), sin que haya impedimento para acreditar esta fecha al personal del órgano judicial remitente. Un acto de constancia de esta naturaleza puede realizarse por el auxiliar de Fiscalía encargado de canalizar la tramitación del procedimiento, por quien ejerza las veces de secretario o se halle autorizado (artículo 106 Reglamento 1969, 25 y 41 Ley 30/92). Las actuaciones judiciales del nuevo procedimiento especial para el enjuiciamiento rápido de delitos se registrarán como ?diligencias urgentes? (art. 797), abriéndose a tal efecto el correspondiente libro o soporte informático para constancia en sus asientos de los diversos trámites e intervención del fiscal. Los juicios de faltas incoados por cada Juzgado de Instrucción se registrarán en libro o soporte informático, debiendo constar los que se celebren con intervención del Ministerio Fiscal.

Visados: Pese al incremento de plantillas producido durante los últimos años, la actividad de control que implica el visado sigue siendo hoy día fundamental para lograr el mantenimiento de la unidad de criterio en las Fiscalías. Caso de retrasarse el visado de procedimientos más de siete días, deberán los Fiscales Jefes poner en conocimiento de la Inspección Fiscal las razones que lo determinan. El Fiscal Jefe -al margen de la conveniencia de mantener algunos visados para sí- coordinará a los fiscales en quienes haya delegado la tarea de visado para mantener criterios homogéneos en su función. La mejor preparación jurídica del fiscal designado debe ser causa determinante para encomendar el cometido de visado. El fiscal encargado de la causa al que por disconformidad se le devuelva el proyecto de calificación, procederá a su inmediata rectificación. De disentir de la corrección, cuando el visado esté delegado y no se alcance acuerdo tras contrastar pareceres, a la mayor prontitud se acudirá al Jefe para resolver definitivamente la controversia. Pequeñas correcciones se subsanarán por el fiscal visador sin mayor espera. El visado, por su relevante valor, no puede suprimirse, aunque es preciso adaptarlo a la inmediación y celeridad que pretende la reforma procesal. Mayores dificultades de visado puede ofrecer la formulación de acusación provisional inmediata, oral o escrita, ante el juzgado de guardia en el juicio rápido (art.801.2), y muchas veces ese control no será posible. En estos casos, el fiscal de guardia ajustará las calificaciones a los criterios fijados en las instrucciones internas y practicas habituales de Fiscalía, debiendo dar cuenta posterior de los escritos presentados al órgano judicial para ser visado antes de la vista del juicio oral. Quedará copia de ellos, o del acta judicial que lo recogió, en la carpetilla interna abierta al procedimiento. En aras de evitar dilaciones indebidas, se recuerda a los Fiscales Jefes la conveniencia de cuidar y controlar - incluso a través del visado- la petición de práctica de diligencias en el procedimiento abreviado (art.780.2, anterior 790.1).

Confección de extractos: La inmediación, celeridad y participación activa que la reforma exige del fiscal ante el Juzgado de Instrucción, requiere dotar de la mayor flexibilidad al despacho de causas para no lastrarlo con la confección de extractos -aún breves- cuando se adviertan indicios relevantes de una solución de consenso, permitiendo reducir la carga de trabajo. En todo caso, la copia del atestado que debe entregar la Policía Judicial al Ministerio Fiscal (art.772.2), subrayando adecuadamente la prueba de cargo que contenga, puede bastar para cumplir el deber reglamentario de confeccionar el extracto cuando el servicio de guardia debe atender un alto número de asuntos, sin perjuicio de adicionar de igual forma copia de declaraciones y documentación del procedimiento. Posteriormente, siempre será posible su incremento

Petición de sobreseimiento y fundamentación: Los Fiscales Jefes cuidarán se cumpla la efectividad de motivación y se produzca el visado de los dictámenes de sobreseimiento, especialmente en los juicios rápidos, ajustándose al sistema de control establecido en Fiscalía para el visado de calificaciones. Cuando se solicite el sobreseimiento en procedimientos por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, en su caso habrá de pedirse al Juzgado que notifique la pertinente resolución a la Jefatura Provincial de Tráfico por si la conducta mereciere reproche como ilícito administrativo

Conformidades: se facilitará a los Colegios de Abogados el número de teléfono de la Fiscalía de guardia para que a través del funcionario auxiliar de guardia se establezca un enlace para las comunicaciones con aquellos. El nuevo escrito de acusación provisional de conjunta conformidad (art.784.3 párrafo segundo) que rectifique otro anterior, visado y presentado al Juzgado, deberá ponerse en conocimiento del Fiscal Jefe o de quién ejerza tareas de visado.

Diligencias investigadoras del fiscal: La apertura de diligencias informativas penales (art.5 Estatuto y 773.2 LECr.) debe siempre registrarse en libro o aplicación informática. Cuando se acuerde remitir las diligencias -debidamente foliadas- al órgano judicial, quedará copia de su contenido y de la denuncia o querella presentada en la carpetilla interna que se le abrirá, guardándose ordenadamente en la Secretaría de Fiscalía. Cuando la tramitación de las diligencias informativas no esté a cargo directo del Fiscal Jefe, éste asumirá su supervisión para determinar si se dan en los hechos investigados los mínimos elementos para presumir la existencia de delito. Los Fiscales Jefes -con la debida reserva- darán cuenta a la Inspección Fiscal del estado de tramitación de las diligencias informativas cuando haya transcurrido mas de tres meses desde su incoación, especificando las razones de la falta de conclusión, y cada año en el mes de Enero comunicarán el número de diligencias informativas abiertas la anualidad anterior, su finalización o estado de investigación en que se encuentren.

Citations:

Headnotes:

Procedimiento administrativo
     Principios generales
          Normativa
Procedimiento administrativo
     Fases del procedimiento

Extract:

Instrucción 1/2003, de 7 de abril, sobre aspectos organizativos de las Fiscalías y sus adscripciones con motivo de la reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Instrucción 1/2003, de 7 de abril, de la Fiscalia General del Estado sobre aspectos organizativos de las fiscalías y sus adscripciones con motivo de la reforma parcial de la Ley de Enjuciamiento Criminal.

I. INTRODUCCIÓN

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por Ley 38/2002 y Ley Orgánica 8/2002, ambas de 24 de octubre, en aras a lograr una mayor agilización de los procedimientos penales y dotarles de mecanismos de aceleración, introduce en nuestro ordenamiento jurídico un nuevo proceso especial para 'enjuiciamiento rápido' de determinados delitos, modifica el régimen jurídico del procedimiento abreviado y del juicio de faltas, y otorga un tratamiento singular a la figura procesal de la conformidad; con un alcance reductor de la penalidad muy cualificado en determinados supuestos.

Con razón dice la Exposición de Motivos de la Ley 38/2002 que la nueva regulación nace con vocación de producir un giro en los hábitos de nuestra Administración de Justicia, y que el Ministerio Fiscal cobra un destacado protagonismo y particular responsabilidad en la eficacia de la reforma.

Efectivamente, el juicio rápido con instrucción concentrada ante el Juzgado de guardia y participación activa del Ministerio Fiscal (art. 797.1), comporta un cambio en la manera de actuar ante los órganos del orden jurisdiccional penal, haciendo pivotar sobre el Ministerio Público una parte esencial de la efectividad de la reforma.

Ese giro en los modos de intervención procesal del fiscal afecta también a la estructura organizativa de las Fiscalías y sus Adscripciones Permanentes, a la oficina fiscal, a los medios personales auxiliares y materiales con que cuenta.

La actual planta del Ministerio Fiscal, concentrada principalmente en las capitales de provincia y poblaciones sede de Adscripciones, precisa adaptarse a la reforma, a las exigencias de una continua y más inmediata intervención ante los numerosos y diseminados órganos judiciales.

Próxima la entrada en vigor de la Ley, estas circunstancias obligan a reconsiderar algunos aspectos del funcionamiento interno del Ministerio Fiscal, de las Fiscalías y Adscripciones, de sus integrantes, de la organización, control y registro de los procedimientos en la oficina fiscal. De ahí la conveniencia de elaborar esta Instrucción, sin perjuicio de hacer frente en momento ulterior a cuantas otras cuestiones la experiencia de aplicación diaria de la ley pueda deparar, o a su reconsideración.

II. ORGANIZACIÓN DE LAS FISCALIAS: MEDIOS PERSONALES Y SERVICIOS

1. Introducción

De lo expuesto, resulta la repercusión de la reforma procesal en el funcionamiento y organización de las Fiscalías, en el servicio de orden penal que desde ellas se presta, y en la intervención de los fiscales ante los órganos judiciales.

Necesario es reconocer que la efectividad de la reforma solo será posible merced al esfuerzo y dedicación de los miembros del Ministerio Fiscal en superar el reto de adaptación que el cambio legislativo supone.

Falto aún el desarrollo reglamentario exigido por el Estatuto de 1981, siendo difícil la aplicación del Reglamento de 1969 al no contemplar la realidad actual del Ministerio Fiscal, y supliendo sus insuficiencias la Fiscalía General del Estado por medio de Instrucciones y Circu...

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