Circulares de la Fiscalía - Nbr. 2001, January 2001
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INSTRUCCIÓN 4/2005, DE 15 DE ABRIL, SOBRE LA MOTIVACIÓN POR EL MINISTERIO FISCAL DE LAS PETICIONES SOLICITANDO LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PROVISIONAL O SU MODIFICACIÓN.
PRIMERO.? Cuando el Ministerio Fiscal informe oralmente o por escrito a favor de la adopción, mantenimiento o prorroga de medidas cautelares, y singularmente la de prisión, las alegaciones o argumentos esgrimidos habrán de respetar elementales parámetros de razonabilidad, explicando suficientemente los motivos determinantes de su postura, con respuesta individual fundada en la concurrencia de los presupuestos y fines legales requeridos para la imposición o continuidad, valorando las circunstancias fácticas del proceso y las personales del inculpado o sometido a la medida, huyendo de fórmulas estereotipadas o aparentes y de la mera repetición de textos normativos. SEGUNDO.? La exigencia de motivación requiere ser observada especialmente cuando el Ministerio Fiscal dictamina a favor de modificar la situación de prisión provisional, sobre todo cuando el informe de libertad es emitido tras mantener una firme o reiterada postura contraria, cuando quien informa no es el fiscal que antes solicitó la prisión o su mantenimiento ni el encargado del procedimiento, así como cuando los hechos investigados en el proceso penal son de grave entidad. En cuestión tan sensible para los derechos de todos los ciudadanos, los argumentos que impulsan a solicitar la libertad del sometido a prisión han de aparecer nítidamente expuestos. TERCERO.? Los Fiscales Jefes cuidarán que los informes sobre prisión o libertad respeten adecuadamente el principio de motivación, adoptando cuantas medidas procedan para su cumplimiento por todos los fiscales. CUARTO.? Se procederá a visar los dictámenes escritos relativos a la situación procesal de los inculpados, medida que atenderá a que su contenido se ajuste a las exigencias legales y constitucionales. El visado se verificará sin dilación, y en su caso ?a posteriori?, guardando copia de los escritos en la carpetilla que la Secretaria de Fiscalía abra al procedimiento penal. QUINTO.? Los fiscales dispensarán atención preferente a la tramitación de las causas con preso, singularmente cuando se acuerde la prorroga de la prisión provisional, promoviendo e impulsando la celeridad del procedimiento durante la fase de instrucción, e imprimiendo máxima prontitud a su intervención cuando corresponda despachar la causa. SEXTO.? Se recuerda el deber de llevar los fiscales en todo momento un registro personal de las causas con preso preventivo que les corresponda, así como de mantener las Fiscalías un actualizado sistema de control de esas causas (Circular 2/1995 FGE) bajo la supervisión de la Jefatura, pero del que se encargará y será responsable el Teniente Fiscal o excepcionalmente otro fiscal de plantilla que el Jefe designe, sistema al que se incorporará de manera efectiva y periódica los datos de presos preventivos que aportarán los fiscales o el sistema informático, control que comportará también recabar y aportar información acerca de la tramitación y demora del proceso, que se intensificará cuando se trate de causas con prisión prorrogada, lo que habrá de permitir a los fiscales observar ?en todo caso? el deber legal de comunicar al Fiscal-Jefe el cumplimiento de las dos terceras partes de duración máxima de la medida de prisión provisional con la finalidad de adoptar las medidas precisas para imprimir a las actuaciones la máxima celeridad (art. 504.6 LECr). SÉPTIMO.? Los fiscales darán cuenta por escrito al Teniente Fiscal o fiscal encargado, con periodicidad mensual, de los procedimientos con inculpados en prisión prorrogada, de las diligencias que en esas causas se encuentran pendientes de practicar, y las medidas adoptadas por el fiscal para remover los obstáculos que impidan su pronta conclusión. Tras verificar y contrastar ?en su caso? esta información, y adoptar las medidas que procedan para impulsar los procedimientos o adecuar la situación procesal de los presos, estos escritos se guardaran agrupados por razón del fiscal que lo emita en la Secretaría de Fiscalía. Los Fiscales Jefes adoptarán las instrucciones pertinentes para que las anteriores prevenciones y su actualización se lleven a efecto.
Constitución Española de 1978. - Artículos 9 , 17 , 24
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículo 57
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 248
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículos 105 , 501 , 502 , 503 , 504 , 505 , 506 , 507 , 518 , 528 , 530 , 539 , 544 , 773
Violencia doméstica
Instrucción 4/2001, de 25 de julio, sobre la autorización judicial de la expulsión de los extranjeros imputados en procedimientos penales.
INSTRUCCIÓN 4/2005 MOTIVACIÓN POR EL MINISTERIO FISCAL DE LAS PETICIONES SOLICITANDO LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PROVISIONAL O SU MODIFICACIÓN
I La actual regulación de las medidas cautelares de privación o restricción de la libertad ha incorporado a la Ley de Enjuiciamiento Criminal los principios acusatorio y de contradicción, característicos del proceso penal moderno (Reforma por Leyes Orgánicas 5/1995, 13/2003 y 15/2003). Estos principios, que han limitado y equilibrado la anterior iniciativa judicial, se sintetizan esencialmente en dos: exigir la solicitud de parte para adoptar la decisión judicial de prisión y requerir la previa celebración de una comparecencia con asistencia de las diversas partes del proceso (art. ...
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