Consulta 1/2000, de 14 de abril, sobre declaración del ya condenado en el enjuiciamiento posterior de otros partícipes.

Circulares de la Fiscalía - Nbr. 2000, January 2000


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Summary:

La declaración de quien ya ha sido enjuiciado, cuando pretenda ser utilizada como prueba en el enjuciamiento de los demás acusados, habrá de ser practicada en el acto del juicio oral que se celebre para éstos. No es admisible, a los efectos de su valoración probatoria, la aportación de la sentencia de conformidad o del acta del juicio anterior en la que se contenga aquella declaración.

No obstante, cuando concurran razones que hagan imposible practicar la declaración del ya enjuiciado en el acto del juicio que haya de celebrarse para los otros acusados, se podrá hacer valer aquella, por la vía del art. 730 LECrim., si se llevó a cabo anteriormente de modo tal que quedaron garantizados los derechos de todas las partes.

La declaración del ya enjuiciado en el juicio ulterior para otros partícipes ha de ser propuesta como medio de prueba.

No obstante, el empleo de la fórmula "interrogatorio de los acusados" en el escrito de acusación o de conclusiones provisionales conjunto ha de entenderse como propuesta de prueba válida, que no es necesario reiterar, aunque pueda ser útil o conveniente hacerlo, por el hecho de que el enjuiciamiento se haya desarrollado fraccionadamente para aquellos.

La incomparecencia injustificada del ya enjuiciado que fuere debidamente citado a prestar declaración en el juicio oral para los restantes, dará lugar a las consecuencias que se establecen en nuestro ordenamiento jurídico para la incomparecencia de los testigos.

Quien ya ha sido enjuiciado conserva en su ulterior declaración el derecho a no declarar, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable; y, por otra parte, está excluido de la obligación de prestación de juramento o promesa de decir verdad.

El régimen valorativo de la declaración del ya enjuiciado prestada en el juicio para los restantes partícipes habrá de ser el que se otorga a las declaraciones de los coinculpados y no el propio de las declaraciones de los testigos.

Es de aplicación a las declaraciones de los ya enjuiciados la regla prevista en el art. 704 LECrim.

El enjuiciado que resultare absuelto y prestare declaración en el ulterior juicio oral para los restantes acusados tiene derecho a la indemnización prevista en el art. 722 LECrim.

Citations:

Extract:

Consulta 1/2000, de 14 de abril, sobre declaración del ya condenado en el enjuiciamiento posterior de otros partícipes.

Consulta 1/2000, de 14 de abril, sobre declaración del ya condenado en el enjuiciamiento posterior de otros copartícipes.

I. Introducción

Los hechos que motivan la consulta pueden sintetizarse del modo siguiente: al acto del juicio oral comparece sólo uno de los acusados, acordándose la celebración del juicio únicamente respecto del mismo, quien al inicio muestra su conformidad al amparo del art. 793.3. párrafo 1º de la LECrim. Queda pendiente de celebración el juicio respecto de los restantes acusados.

La Fiscalía consultante, partiendo de esta situación, somete a la consideración de la Fiscalía General dos cuestiones en orden a la declaración que haya de prestar el condenado conforme en el juicio pendiente respecto del otro u otros acusados.

La primera de ellas es la relativa al momento procesal en que deba prestarse esa declaración y en este sentido abre dos posibilidades: primera, aprovechar el acto del juicio oral en el que se produjo la conformidad para, con la presencia del Letrado del incomparecido, interrogar al conforme respecto de la participación del acusado ausente, dejando así documentada una prueba preconstituida válida; o, segunda, citar al juicio que se señale para el otro acusado al ya condenado por conformidad para que preste su declaración.

La segunda cuestión es la relativa a la naturaleza y garantías de la declaración que ha de prestar el condenado en relación a la participación de los restantes acusados en los mismos hechos.

II. Presupuestos necesarios para el enjuiciamiento por separado

Las cuestiones sometidas a consulta aconsejan una breve reflexión acerca de cuáles sean los requisitos imprescindibles para que pueda procederse al enjuiciamiento por separado de los acusados o a la prestación de conformidad de sólo alguno de los acusados, presupu...

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