Circulares de la Fiscalía - Nbr. 2000, January 2000
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Id. vLex: VLEX-231960
Cuestiones generales: Se abordan cuestiones como las relativas a las condiciones que han de reunir los fiscales que de tal materia se encarguen, la ubicación de tales Secciones, el papel que han de desempeñar los Secretarios o funcionarios habilitados para el desempeño de tales funciones, programas de informatización, libros que han de llevarse, diligencias preliminares y expedientes, custodia de los mismos, carpetillas que han de abrirse, extractos que han de elaborarse, visados, juntas de sección, guardias, comunicaciones con otras fiscalías, resolución de las discrepancias que puedan surgir, piezas de responsabilidad civil y ayuda a las víctimas de los delitos violentos y contra la libertad sexual. Relaciones protección-reforma: En algunas Fiscalías los fiscales se han venido encargando del despacho de los asuntos de Reforma y de los de Protección, lo que ha de considerarse sumamente positivo, siendo ello de otra parte lo aconsejable si las circunstancias lo permiten, ante las importantes vinculaciones de una y otra materia. Coordinador: El Fiscal Jefe podrá designar un Fiscal entre los integrantes de la Sección de Menores que, además de ejercer los cometidos propios de cualquier fiscal, tendrá la responsabilidad de coordinar las actividades propias del Servicio Fiscales del Servicio de Menores: la asignación al Servicio de Menores no impedirá que el Fiscal Jefe les atribuya otras funciones, lo que a la inversa también podrá ocurrir con los restantes fiscales de la plantilla. Los fiscales asignados, deberán ser titulares. Excepcionalmente, en el supuesto de que en una Fiscalía el número de sustitutos fuere muy alto, podrán destinarse a tal Servicio fiscales de esta clase Funcionarios: Los oficiales realizarán funciones de tramitación de asuntos, actos de comunicación, elaboración de actas y diligencias de constancia...; los auxiliares funciones de colaboración en el desarrollo general de la tramitación, registro en libros o medios informáticos, actos de comunicación, sustitución en tareas del oficial...; los agentes funciones de comunicación, porteo, análogas... El personal colaborador bajo cuya custodia se encuentren los expedientes, previa autorización expresa o tácita del fiscal de acuerdo con las instrucciones que haya recibido, y salvo impedimento por haberse acordado el secreto, será el encargado de «dar vista del expediente» al letrado designado para la defensa del menor o perjudicado (arts. 23.2 y 25 Ley), mediante visualización directa en dependencias de la oficina fiscal, o entregando copia de lo actuado. Libros: Cada Sección de Menores llevará los siguientes libros: de diligencias preliminares, de expedientes, de expedientes de derecho transitorio, de registro del auxilio fiscal, de menores sujetos a medidas, de piezas de convicción, de consignaciones y cuentas y de actas. Tratamiento de algunos aspectos de la dirección personal en la investigación e instrucción por el fiscal: La recepción en la Sección de Menores de denuncias en que aparezcan implicados menores, testimonios de procedimientos judiciales, o procedimientos penales en curso a que se refiere la disposición transitoria única, regla 6, párrafo 1º, determinará siempre la incoación ?mediante decreto? de diligencias preliminares y su correspondiente registro en el programa informático. Por medio de nuevos decretos el Fiscal decidirá sobre la admisión o no a trámite, y sobre la continuación de la tramitación Cuando la autoridad policial curse al Ministerio Fiscal comunicación sobre detención y lugar de custodia de los menores (art. 17), se procederá a la apertura de diligencias preliminares por la Sección de Menores, quedando estas diligencias a la espera de la recepción del atestado policial. El control directo de las diligencias preliminares y expedientes será responsabilidad de los fiscales de la Sección que los dirigen e instruyen, correspondiéndoles su impulso (art. 6) para evitar dilaciones indebidas con lesión del derecho ciudadano a la tutela judicial efectiva, sin perjuicio de la colaboración que deba prestar el personal auxiliar. Cada Sección de Menores dispondrá en Secretaría de un fichero informático individualizado de cada uno de los menores sometidos en su territorio a expediente o, a diligencias preliminares en que se haya desistido de la incoación de expediente (art. 18 de la Ley). El «expediente personal» del menor, recogerá sus datos de identidad y de todos los procedimientos ?en tramitación o concluidos? que tenga abiertos, así como la resolución y medidas adoptadas. Visados: Deben ser visados los escritos de alegaciones de los expedientes de menores, de igual forma que se viene haciendo con las calificaciones de los procesos de mayores. El deber de visado, que se llevará a cabo de acuerdo con las estructuras organizativas de cada Fiscalía, y normalmente por el Fiscal Jefe, en las Secciones de Menores de grandes Fiscalías ?con importante volumen de trabajo y numerosos componentes de plantilla? podrá ser delegado. El sometimiento a visado debe extenderse a los proyectos de decreto en los que el fiscal decida solicitar el sobreseimiento del expediente. También resulta conveniente realizarlo en los supuestos de desistimiento de la incoación del expediente .Su práctica debe servir para establecer criterios de actuación uniformes sobre cuantos temas se considere procedente relativos al ejercicio de la función u organización. Especialmente resulta conveniente fijar criterios uniformes para adoptar las soluciones previstas en los artículos 18 y 19 de la Ley. Habeas corpus: Cuando se formulen solicitudes de «habeas corpus» por menores detenidos gubernativamente o privados de libertad estando a disposición del fiscal de menores, intervendrá informando su substanciación el fiscal adscrito al Juzgado de Instrucción competente (art. 17.6). Medidas cautelares: Un registro específico se establecerá para control de los menores contra los que se acuerde medidas cautelares durante la tramitación del expediente, sean constitutivas o no de privación de libertad (art. 28). El fiscal instructor, responsable del seguimiento de la situación personal del menor, dará tramitación preferente al expediente con menor sometido a medidas, y se reflejará en su carátula inicial la medida cautelar adoptada, agilizándolo especialmente cuando esta sea la de internamiento. Comunicaciones con otras fiscalías: El auxilio necesario para la práctica de diligencias acordadas en el curso de un proceso de menores y que hayan de efectuarse en territorio de otra Fiscalía, se solicitará directamente de su Sección de Menores, a través de cualquier medio de comunicación, incluso el telefónico. Se solicitarán a través de las respectivas Secciones de Menores la práctica de diligencias acordadas en un proceso de menores que hayan de realizarse en territorio de otra Fiscalía. Inhibiciones de los Juzgados de Instrucción: Para evitar dilaciones, los fiscales adscritos a los Juzgados de Instrucción cuidarán que ante resoluciones judiciales de inhibición, por cometer los hechos investigados personas a las que es de aplicación la Ley Orgánica 5/2000, se disponga la remisión de los procedimientos penales directamente a las Fiscalías en vez de a los Juzgados de Menores. Cuestiones ?de competencia? entre Secciones de Menores: De suscitarse controversia entre dos Secciones de Menores de diferentes Fiscalías, por razón de la competencia para conocer de los hechos objeto de unas diligencias preliminares de reforma, de no existir acuerdo en sus comunicaciones, sin perjuicio de continuar la tramitación quien estuviere conociendo, se remitirá copia de ella con informe para su resolución, al Fiscal Jefe de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, si la misma fuera órgano fiscal superior común de ambas Secciones. De lo contrario, la remisión se efectuará a la Fiscalía General del Estado. Ayuda a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual: Durante la fase de instrucción de los expedientes, cuidarán los fiscales de cumplimentar, cuando fuera procedente, la información de auxilios económicos, y de asegurar la incorporación al expediente de los elementos de prueba relativos a la realidad de los daños físicos y psíquicos sufridos por los agraviados para hacer posible la aplicación de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, tal como dispone la Circular 2/1998 Tratamiento de la normativa de reforma de menores en las memorias: La actividad del Ministerio Fiscal en materia de reforma de menores, y el funcionamiento de las Secciones de Menores de las Fiscalías, será objeto de obligado tratamiento en las Memorias de las Fiscalías para su ulterior reflejo en la Memoria de la Fiscalía General del Estado.

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial.
LEY 35/1995, de 11 de Diciembre, de ayudas y asistencia a las Victimas de delitos violentos y Contra la Libertad sexual. de 11 de Diciembre, de ayudas y asistencia a las Victimas de delitos violentos y Contra la Libertad sexual.
Instrucción 2/2000, de 27 diciembre, sobre aspectos organizativos de las secciones de menores de los fiscales ante la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero de Responsabilidad Penal de los Menores.
Instrucción 2/2000, de 27 de diciembre, sobre aspectos organizativos de las Secciones de Menores de las Fiscalías ante la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de los menores.
La Ley Orgánica 5/2000 que definitivamente finaliza con la provisionalidad existente en la materia, atribuye una gran responsabilidad al Ministerio Fiscal, lo que ha de interpretarse, como de otra manera no podía ser, como una prueba de la confianza que en nuestra Institución deposita el legislador, debido ello sin duda alguna a la brillante labor que vienen desarrollando sus miembros en cumplimiento de la función que al Fiscal se atribuye en la todavía vigente Ley de 1.992. Siendo la nueva ley sumamente avanzada en su conjunto, no por ello deja de plantear problemas, unos desde el punto de vista técnico-jurídico, otros afectan al sistema de organización y funcionamiento de las Fiscalías para poder atender a todas las novedades que la nueva ley introduce. Con el fin de contribuir a resolver los primeros recientemente se ha elaborado una Circular que obra ya en poder de las Fiscalías, respondiendo la presente Instrucción, complemento de aquella, a la misma finalidad respecto a los segundos. El papel asignado en la nueva ley al fiscal, se resalta en su Exposición de Motivos, en su doble función de promover la acción de la justicia y la defensa de la legalidad, así como de los derechos de los menores, velando por el interés de estos. Por su parte, el art. 6 define los principios que rigen la actuación del Ministerio Fiscal, configurándolo prioritariamente como órgano defensor de los derechos que a los menores reconocen las leyes, al que se encomienda la vigilancia de que las actuaciones se efectúen en su interés y la observancia de las garantías del procedimiento, y todo ello desde la responsabilidad en la investigación de los hechos, el impulso del procedimiento que ha de instruir conforme al art. 16. La disposición final cuarta de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabi...
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