Tomo VII, Vol 4º: Articulos 18 a 41 de la Ley Hipotecaria (1999)
Francisco J. Gómez Gálligo. - Registrador de la propiedad.
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-231970
I. Prohibiciones de disponer voluntarias: 1. Justa causa. 2. Temporalidad. 3. Accesoriedad.-II. Efectos de las prohibiciones de disponer cualquiera que sea su clase: 1. Restringen el poder de disposición sin privarlo totalmente. 2. Implican la creación de una situación jurídica protegida. 3. La sanción por incumplimiento es la nulidad absoluta como regla general pero no exclusiva. 4. No impiden la realización de actos dispositivos forzosos, sino tan sólo los actos voluntarios de transmisión inter vivos.
3.a Las impuestas por el testador o donante en actos o disposiciones de última voluntad, capitulaciones matrimoniales, donaciones y demás actos a título gratuito, serán inscribibles siempre que la ...
COMMENT
Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria.
Artículo 26.3.ª
I. PROHIBICIONS DE DISPONER VOLUNTARIAS
Las prohibiciones de disponer voluntarias son aquellas que tienen su origen en la autonomía de la voluntad. Pueden ser impuestas en actos a título gratuito o en actos a título oneroso, aunque sólo son inscribibles las primeras como se estudia en los comentarios al artículo 27. Son caracteres de las prohibiciones de disponer voluntarias: 1. Justa causa La necesidad de causa justa no está recogida expresamente en nuestro Derecho positivo, pero según la tradición histórica la prohibición de disponer sólo es eficaz si responde a una razón lícita o al designio de beneficiar o tutelar a alguien. Así lo establecía el Derecho romano. Es así clásico el fragmento de Marciano, r...
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