Circulares de la Fiscalía - Nbr. 1999, January 1999
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El SVA constituye una Policía mixta, administrativa y judicial, que en el desempeño de esta segunda función opera como servicio especializado en la averiguación y represión del delito de contrabando y cuyos miembros, a todos los efectos, actúan como Agentes de la autoridad, auxiliares de Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal, sin dependencia o sujeción funcional a otros Cuerpos o Fuerzas de Seguridad.
En su calidad de Policía judicial le es de aplicación lo dispuesto en el Título III del Libro 2º de la LECr., Capítulo 5º del Título II de la LOFCS y en el D 769/1987, de 19 de junio, con la debida adaptación a su régimen orgánico propio. El régimen de coordinación y colaboración con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que se enuncia en la Disposición Adicional 1ª.1.2 de la LO 12/95 se halla de momento sin desarrollar, no obstante en su calidad de Policía judicial el SVA está sujeto a las órdenes e instrucciones de la Autoridad Judicial y Fiscal, de quien dependen funcionalmente y a quien deben dar cuenta puntual de su actuación investigadora. La Autoridad Judicial o Fiscal, en el desempeño de su función directora de la investigación procesal o preprocesal fijarán en cada caso, en función de las necesidades de la indagación, los modos de actuación y coordinación que se hagan precisos. No se deben descartar formas diversificadas de cooperación institucional que en virtud de convenios entre Administraciones puedan prevenirse para la más eficaz prestación del servicio, si bien este es un ámbito que excede del cometido propio del Ministerio Fiscal.
Constitución Española de 1978.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882).
Consulta 2/1999, de 1 de febrero, sobre el servicio de vigilancia aduanera como policía judicial.
Consulta 2/1999, de 1 de febrero, sobre Servicio de Vigilancia Aduanera como Policía judicial.
I. INTRODUCCION Por vía de consulta se plantea ante la Fiscalía General del Estado el problema de si es admisible atribuir a los funcionarios integrantes del Servicio de Vigilancia Aduanera la condición de Policía judicial para la investigación del delito de contrabando y sus conexos. La consulta no es ajena a la controversia que de un tiempo a esta parte se ha venido trabando en relación con las atribuciones que cabe reconocer a dicho instituto y su forma de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en lo que se refiere a la persecución y represión del delito. Recoge el texto de la consulta en particular la desazonante negación de competencia del citado Servicio producida en varios pronunciamientos jurisdiccionales que se han decantado por declarar la nulidad de medios de prueba obtenidos a partir de su actuación investigadora autónoma. Arriesgada resulta la tarea que se encomienda a la Fiscalía General del Estado si lo que se pretende es que arroje luz sobre un espacio de penumbra que el legislador no ha conseguido de momento disipar con la palabra cierta y la norma clara. La tarea del Ministerio Público es interpretar y aplicar la Ley, no configurarla, si bien es cierto que hay ocasiones en que la aplicación del texto conlleva necesariamente un esfuerzo suplementario de definición de sus contenidos menos claros. Las consideraciones qu...
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