Circulares de la Fiscalía - Nbr. 1999, January 1999
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1.- Los apartados 1 y 2 del artículo 74 del Código Penal de 1995 deben ser aplicados conjuntamente, sin que el hecho de que se redacten en apartados separados se pueda interpretar como que se ha pretendido una respuesta penológica distinta en función de que el delito continuado sea o no de carácter patrimonial. Siempre que concurran los requisitos del delito continuado se deberá imponer la pena en su mitad superior. Y si, por tanto, estamos en presencia de un delito continuado de carácter patrimonial, la pena será la que corresponda al delito teniendo en cuenta el perjuicio total causado y en su mitad superior.
2.- En el caso de sucesivas faltas de carácter patrimonial, siempre que concurran los requisitos del artículo 74.1, los cuales se deben interpretar restrictivamente, si el perjuicio total causado excede de los límites establecidos para diferenciar el delito de la falta, se podrá solicitar la pena que corresponde al delito en toda su extensión, no siendo imperativo imponerla en su grado máximo. 3.- Las reglas penológicas previstas en el artículo 74 para el delito continuado son compatibles con las específicas de los delitos patrimoniales, y se aplicarán conjuntamente, excepto en el caso de que la circunstancia que concurra sea la de que el hecho revista notoria o especial gravedad atendiendo al valor de los efectos sustraídos o defraudados, en cuyo caso, y salvo que en todos y cada uno de los diferentes hechos enjuiciados como delito continuado concurra tal circunstancia, se aplicará solo la agravación prevista en el subtipo cualificado correspondiente. Si además de la circunstancia de que el hecho revista especial gravedad atendiendo al valor de lo sustraído o defraudado, concurre la agravante de que el hecho "hubiere perjudicado a una generalidad de personas", se impondrán las reglas penológicas previstas en el artículo 74.2 para el delito continuado masa. En este caso, una vez determinada la pena superior en uno o dos grados, la misma se podrá imponer en toda su extensión.
Constitución Española de 1978.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal.
Consulta 3/1999, de 17 de febrero, sobre la pena que procede imponer a las infracciones penales continuadas de carácter patrimonial.
Consulta 3/1999, de 17 de septiembre, sobre la pena que procede imponer a las infracciones penales continuadas de carácter patrimonial.
I. INTRODUCCION En la Fiscalía General del Estado se reciben en fechas próximas dos consultas que hacen referencia a los problemas interpretativos que plantea la redacción actual de la figura del delito continuado en el art. 74 del vigente Código Penal, en adelante CP. La primera consulta, si bien se refiere expresamente a las consecuencias penológicas que el delito continuado establece para el supuesto de delitos continuados de carácter patrimonial, propone como posible respuesta una tesis que, como veremos a continuación, puede modificar la doctrina que hasta la entrada en vigor del nuevo CP. ha establecido en este tema la Jurisprudencia del Tribunal Supremo. Por otra parte, la segunda consulta también hace referencia a las consecuencias penológicas que se derivan del art. 74.1 y 74.2, si bien concretada en el supuesto de las sucesivas o continuadas infracciones constitutivas de falta cuya cuantía total supera el quantum establecido por el legislador para diferenciar el delito de la falta. Se formula en este segundo supuesto la cuestión de si en estos casos también se debe aplicar el art. 74.1, que obliga a imponer la pena correspondiente para la infracción más grave en su mitad superior, resaltando las graves consecuencias penológicas de la interpretación seguida hasta ahora. Dicha interpretación se recogía en la Consulta 6/1988, que establece que '...la transformación de las faltas no lo es en un delito único o simple, sino en un delito continuado', así como en numerosas sentencias del Tribunal Supremo, como la 10 de junio de 1991. Las razones para contestar en una sola 'Consulta' las dos consultas elevadas a esta Fiscalía General por Fiscalías distintas obedecen a que ambas van a analizar los mismos preceptos del CP. y a que el problema de fondo y sustancial de las dos...
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