Consulta 5/1999, de 16 de diciembre, sobre los problemas que plantea el internamiento de quienes tienen suspendida la ejecución de una pena privativa de libertad por trastorno mental grave sobrevenido a la sentencia firme.

Circulares de la Fiscalía - Nbr. 1999, January 1999


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Summary:

1ª.- La suspensión del cumplimiento de una pena privativa de libertad por una situación duradera de trastorno mental grave sobrevenida al reo tras la sentencia firme no justifica la aplicación al mismo de una medida de seguridad de internamiento.

2ª.- Acordada la suspensión de la pena por el juez o tribunal sentenciador lo que procede es el cese de toda intervención penal sobre el reo y que se de traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal para que inste en el orden jurisdiccional civil las medidas que en su caso fueren procedentes en materia de incapacitación o internamiento del afectado por el trastorno.

3ª.- Los establecimientos o unidades psiquiátricas penitenciarias reguladas en el Capítulo séptimo del Título séptimo del Reglamento Penitenciario no son centros adecuados para el ingreso del reo cuya pena haya sido suspendida, ya que el objeto propio de estos centros penitenciarios especiales es el cumplimiento de medidas de seguridad postdelictuales.

4ª.- La suspensión del cumplimiento de la pena no supone el archivo de la ejecutoria, porque el juez o tribunal sentenciador debe supervisar con cierta periodicidad el estado de salud del reo y en caso de restablecimiento de la misma, debe resolver sobre la ejecución de la pena pendiente o su extinción total o parcial.

Citations:

Extract:

Consulta 5/1999, de 16 de diciembre, sobre los problemas que plantea el internamiento de quienes tienen suspendida la ejecución de una pena privativa de libertad por trastorno mental grave sobrevenido a la sentencia firme.

Consulta 5/1999, de 16 de diciembre, sobre problemas que plantea el internamiento de quienes tienen suspendida la ejecución de una pena privativa de libertad por trastorno mental grave sobrevenido a la sentencia firme.

I. INTRODUCCION

De la compleja gama de situaciones que la enfermedad mental puede plantear en el mundo del Derecho la Fiscalía consultante llama nuestra atención sobre un supuesto particularmente conflictivo en el que se confrontan necesidades terapéuticas y asistenciales con exigencias de intervención penal y defensa social.

El delincuente enfermo mental plantea problemas de muy difícil solución no sólo en lo que se refiere al enjuiciamiento de su conducta y valoración de su imputabilidad, sino también en lo relativo a la selección de la reacción penal que su conducta merece y a la ejecución de la pena o medida de seguridad que en su caso le corresponda cumplir.

La anomalía psíquica no siempre está asociada a la ejecución del hecho punible, ni se convierte en su causa, sino que en ocasiones sobreviene al hecho delictivo y aflora durante la tramitación del proceso penal, bien en fase de ins...

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