Instrucción 2/1999, de 17 de mayo, sobre el Real Decreto 2.282/98, de 23 de octubre y su incidencia en los delitos contra la seguridad del tráfico.

Circulares de la Fiscalía (May 1999)


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Id. vLex: VLEX-232035

Summary:

Con la entrada en vigor del Real Decreto 2282/1998, de 23 de octubre, que tiene lugar el día 7 de mayo, diversas Fiscalías se han dirigido a la Fiscalía General cuestionando la incidencia de la nueva reglamentación en los delitos contra la seguridad del tráfico.

El debate que se suscita es el de si, dado que se han rebajado los niveles máximos de alcohol en sangre permitidos para conducir vehículos a motor y ciclomotores, los Sres. Fiscales deben ceñirse a estos nuevos niveles para formular escrito de acusación por delitos contra la seguridad del tráfico, o si por el contrario, y teniendo en cuenta que la naturaleza y elementos del delito contra la seguridad del tráfico no se ve modificado por este Real Decreto, se debe seguir atendiendo a los criterios empleados hasta el momento presente.

La simple reducción de los niveles o tasas permitidos para conducir no afecta ni altera al estado en que se encuentra el conductor ni a su capacidad o incapacidad para conducir. Esta capacidad es la misma con independencia de la tasa que establece el ordenamiento jurídico, ya que el hecho de que el legislador altere los niveles o tasas permitidos no convierte en embriagado a quien supera las mismas, si partimos de la base de que hay que atender no sólo al nivel de alcoholemia sino también al estado psico-físico en que se encuentra el conductor. Y ello sin perjuicio de que la lógica y la experiencia nos dicen que a mayor nivel de alcoholemia mayor incapacidad para controlar y dominar el vehículo.

Los señores Fiscales seguirán las siguientes pautas: 1. Los señores Fiscales Jefes se abstendrán de dar a las Jefaturas Provinciales o Locales de Tráfico órdenes que no se ajusten a lo dispuesto en los Reales Decretos que regulan la actuación de los agentes de la Autoridad en todo lo relativo a las pruebas de alcoholemia. 2. Cuando en el control de alcoholemia la prueba arroje un resultado inferior al establecido en el Real Decreto 2282/1998, no hay delito contra la seguridad del tráfico, ya que si el hecho no es lo suficientemente grave como para motivar una sanción administrativa, menos lo será para entender que puede constituir una infracción penal. Ello no impide, no obstante, que los hechos puedan constituir, en su caso, un delito distinto (v. gr. lesiones u homicidio por imprudencia), si concurren todos los requisitos para ello. 3. Cuando la prueba de alcoholemia arroje un resultado superior al permitido, podremos estar en presencia de un delito contra la seguridad del tráfico si, además, el conductor muestra síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. 4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana, en los procedimientos por delito contra la seguridad del tráfico en que, pese a que el conductor sometido a la prueba de alcoholemia arroje un resultado superior al permitido, se acuerde el archivo o el sobreseimiento de los hechos, o se dicte sentencia absolutoria, por entender que los mismos no son constitutivos de delito, los Sres. Fiscales cuidarán especialmente de que se remita a la Jefatura Provincial de Tráfico testimonio de la resolución y de los particulares necesarios para que se proceda al oportuno expediente administrativo, tal y como se ordena en la Instrucción 4/1991, de 13 de junio.

Extract:

Instrucción 2/1999, de 17 de mayo, sobre el Real Decreto 2.282/98, de 23 de octubre y su incidencia en los delitos contra la seguridad del tráfico.

Instrucción 2/1999, de 17 de mayo, sobre el Real Decreto 2282/1998, de 23 de octubre, y su incidencia en los delitos contra la seguridad del tráfico.

Con la entrada en vigor del Real Decreto 2282/1998, de 23 de octubre EDL 1998/45730, que tiene lugar el día 7 de mayo, diversas Fiscalías se han dirigido a la Fiscalía General cuestionando la incidencia de la nueva reglamentación en los delitos contra la seguridad del tr...

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