Circular 2/1998, de 27 de octubre, sobre ayudas públicas a las victimas de delitos dolosos violentos y contra la libertad sexual.

Circulares de la Fiscalía (October 1998)


Permanent Link: http://vlex.com/vid/232038
Id. vLex: VLEX-232038

Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)

Document language

Search in this document

Summary:

Principios de actuación respecto de las víctimas: Es necesario procurar un adecuado acercamiento y humanización de los procedimientos en los que se ve involucrada la víctima, y a este esfuerzo no pueden ser ajenos los miembros del Ministerio Público, por lo que se debe recordar en todo caso la obligación que sobre los Fiscales pesa de velar por que en todas las fases del procedimiento de investigación el interrogatorio de la víctima se haga con respeto a su situación personal, a sus derechos y a su dignidad ?art. 15.3 Ley 35/1995? y el específico deber que la ley nos atribuye de proteger a la víctima de toda publicidad no deseada que revele datos sobre su vida privada o su dignidad, solicitando si es necesario y adecuado a la Ley Procesal la celebración del juicio a puerta cerrada ?art. 15.5 Ley 35/1995?, precauciones éstas orientadas con justeza a evitar indeseables formas de victimización secundaria.

Identificación de perjuicios y perjudicados: Si hay que garantizar cautelarmente el pago de las responsabilidades pecuniarias, antes hay que conocer quién ha resultado perjudicado por el delito para informarle de sus derechos, abrirle las puertas del proceso y ejercitar sustitutoriamente la acción civil que le corresponde. Preparar el juicio oral ?art. 299 LECrim? o la acusación ?arts. 789.3 y 790.2 LECrim? exige la indagación previa de los sujetos que, además del agraviado por el delito, han sufrido de manera directa perjuicio material o moral ?art. 113 CP y de las bases para la cuantificación de ese perjuicio. En la medida en que los principios de rogación y congruencia que dirigen el ejercicio de la acción civil también ordenan el contenido civil del proceso penal, el trabajo preparatorio de la acusación comprende también la averiguación y constancia de los hechos relevantes para el éxito de la pretensión civil ?art. 650.2.1º y 2º LECrim?.La eficacia del sistema público de ayudas no es algo ajeno a los fines del proceso penal, y la instrucción sumarial, de diligencias previas o de diligencias de investigación para el juicio de Jurado debe comprender también la localización y constancia de fuentes de prueba útiles para sustentar la reclamación de la víctima primero frente al culpable o al responsable del hecho, y después frente al Estado.

No se debe cerrar la instrucción sin haber recabado prueba de la identidad de las víctimas y de los daños físicos y psíquicos que han sufrido, aunque el proceso penal se vea abocado al archivo por otros motivos ?fallecimiento del responsable, rebeldía o sobreseimiento? siempre que esa prueba sea conducente para la obtención de la ayuda pública.

La expresión legal del concepto de víctima debe operar como un límite mínimo de la extensión subjetiva que a partir de ahora hemos de atribuir al círculo de los perjudicados susceptibles de ser resarcidos cuando el delito haya provocado el fallecimiento del ofendido.

El ofrecimiento de acciones ha de comprender a los sujetos enumerados en el artículo 2.3 Ley 35/1995, que recoge situaciones y relaciones no siempre comprendidas por la jurisprudencia clásica. Los señores Fiscales con carácter general deberán instar de la Autoridad Judicial, en los casos de fallecimiento de la víctima del delito, el ofrecimiento de acciones en calidad de perjudicados a las personas que cita el artículo 2.3 Ley 35/1995, sin perjuicio de extender este ofrecimiento a todas las demás personas que conocidamente hayan sufrido afectación patrimonial o moral como consecuencia del delito. Para facilitar la localización de los perjudicados, deberá ordenarse a la Policía Judicial en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 15.1 de la Ley 35/1995, en todos los supuestos de muerte dolosa, la identificación en sus atestados o la indagación posterior de todas aquellas personas que mantuvieren con el fallecido alguna de las relaciones de convivencia y dependencia que se describen en el artículo 2.3 de la Ley 35/1995 con el fin de hacer posible su citación para la comparecencia prevista en el artículo 25.2 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado y posibilitar su integración en el proceso desde su mismo arranque. Suplementariamente, la Tabla del Anexo I incorporado en la disposición adicional 8ª de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre ofrece un criterio no menos útil para la delimitación del ámbito personal de los afectados por el fallecimiento de la víctima

Exigencias procesales de la Ley 35/1995: La preservación del valor probatorio de las actuaciones instructorias en el expediente administrativo de reclamación de ayudas va a exigir de los señores Fiscales una especial atención para demandar el cumplimiento de exigencias procesales que a partir de la vigencia de la Ley 35/1995 ha adquirido una reforzada importancia y que se pueden sintetizar en tres puntos: 1.?Motivación de las resoluciones judiciales que culminan el proceso penal. 2.?Seguimiento y vigilancia por el Médico Forense de la evolución de las lesiones. 3.?Ofrecimiento de acciones e información integral a las víctimas de las varias posibilidades de lograr el resarcimiento.

Los señores Fiscales en todos aquellos supuestos en que la causa haya versado sobre hechos presuntamente constitutivos de delito doloso violento o contra la libertad sexual y se hayan producido resultados de daño físico o psíquico susceptible de cobertura mediante ayuda pública, si detectan que no se han practicado en el curso de las diligencias previas las actuaciones de comprobación necesarias para averiguar y hacer constar la existencia del daño y el evento productor del mismo ?particularmente el dictamen pericial Médico Forense? deberán interponer recurso de reforma contra el Auto de Archivo o Sobreseimiento, instando su práctica y, caso de no ser estimado el recurso, deberán reiterar la solicitud mediante la interposición del recurso de apelación ?art. 789.5 «in fine»?. Es más, aun cuando la instrucción de las diligencias previas se haya llevado correctamente y no se hayan omitido actuaciones relevantes de averiguación y constancia del daño sufrido por las víctimas, si los señores Fiscales se encuentran con autos de archivo y sobreseimiento de puro formulario, o que no contengan en su fundamentación una concreción mínima del daño físico o psíquico sufrido por la víctima, del evento productor del mismo y de la calificación provisional que merezca el hecho, también habrán de hacer uso de las posibilidades de recurso referidas con el fin de que el auto se integre adecuadamente, pues la omisión de esta mínima fundamentación constituye infracción constitucional ?arts. 24.1 y 120.3 CE? y legal ?art. 248.2 LOPJ y art. 141.3 e) «in fine» LECrim?.

La efectividad de los derechos de las víctimas a obtener estas ayudas pasa por que se cumpla con rigor lo que ya viene exigido con carácter general en la normativa procesal y orgánica que demandan del Médico Forense la inspección y vigilancia de la evolución del lesionado hasta su sanidad o estabilización, y la puntual dación de cuenta al Juez de Instrucción. Esta postura no contradice lo dispuesto en el artículo 785.Sexta LECrim, pues una cosa es que no se haya de esperar a la sanidad del lesionado para acordar el archivo o sobreseimiento que fuera procedente y otra cosa es que, con infracción del artículo 299 LECrim que obliga a hacer constar las circunstancias relevantes del hecho delictivo, no se deba completar la instrucción con el informe pericial expresivo de los resultados lesivos e invalidantes. Antes del archivo, por lo tanto, se deberá solicitar del Juez de Instrucción que el Médico Forense proceda a la exploración de la víctima y al seguimiento de las lesiones en los términos del artículo 350 LECrim, si no se hubiere acordado antes.

Los señores Fiscales deberán instar del Juzgado de Instrucción en todas las causas penales incoadas por presunta comisión de un delito contra la libertad sexual la exploración de la víctima por el Médico Forense para que éste dictamine si existen daños en la salud psíquica de la persona ofendida por el delito, susceptibles de tratamiento terapéutico.

Toda víctima de un delito doloso violento o de un delito contra la libertad sexual debe ser informada de la posibilidad y procedimiento para solicitar las ayudas reguladas en la ley ?art. 15.1 Ley 35/1995 .Aunque esta obligación afecta a toda Autoridad o funcionario público que intervenga en la investigación de los delitos y la Autoridad policial debe hacerse cargo de su cumplimiento desde el inicio de las actuaciones, los señores Fiscales solicitarán en la primera comparecencia del perjudicado ante la Autoridad Judicial que se reitere de forma clara y concisa esta información o, si no se ha verificado antes, que se cumplimente conforme a la ley. Dentro de este derecho a la información integral de los medios de resarcimiento debe comprenderse también la previsión del artículo 15.4 de la Ley 35/1995 cuando impone la obligación de notificar la resolución judicial que ponga fin al procedimiento a la víctima del delito, sea parte o no en el mismo. Hay que entender que esta obligación no se circunscribe a las sentencias, sino que comprende los autos que acuerdan la conclusión anticipada de la Causa, pues dicha notificación reanuda el plazo de prescripción de un año previsto para la acción de reclamación de la ayuda. Los señores Fiscales, en congruencia con lo ya ordenado en la Instrucción número 8/1991, de 8 de noviembre y como complemento y ampliación de lo dicho en tal Instrucción, cuidarán de que las resoluciones judiciales que concluyan el procedimiento, sean sentencias o autos de sobreseimiento o archivo, una vez ganen firmeza, sean notificadas personalmente a todos los perjudicados por el delito a quienes la Ley 35/1995 reconozca la condición de beneficiarios de las ayudas públicas, hayan sido o no partes en el proceso, y que la notificación vaya acompañada de información útil y clara sobre la posibilidad que tienen reconocida de verse asistidos por el Estado, del órgano ante el que deben residenciar su solicitud ?arts. 9 de la Ley 35/1995 y 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre? y del plazo de un año que les concede la ley para ejercitar su derecho ?art. 7.1 Ley 35/1995?.

Trascendencia respecto de los escritos de calificación provisional: Los señores Fiscales procurarán diferenciar en sus escritos los siguientes extremos: 1) Las situaciones de incapacidad temporal del lesionado, que se recogerán en el punto primero del escrito de acusación con indicación cierta de las fechas de su inicio y conclusión. La cuantía indemnizatoria que se solicite por este concepto deberá ser debidamente individualizada. 2) Los resultados invalidantes de las lesiones, que también se habrán de concretar en el punto primero del escrito de calificación para después poder expresar la cuantía indemnizatoria que se postule por este motivo separadamente de las cantidades que se reclamen por incapacidad temporal, daños materiales y otros conceptos. 3) Los daños efectivos y comprobados a la salud psíquica de la víctima que se hayan derivado de la comisión de un delito contra la libertad sexual, que también serán objeto de una somera reseña o descripción en el punto primero del escrito. Se pedirá en este caso el abono por el culpable de los gastos terapéuticos que el sujeto pasivo haya tenido que sufragar por tal motivo.

En caso de incurrir la sentencia condenatoria en la práctica de declarar indiferenciadamente la cuantía indemnizatoria sin atender a una razonable distinción de los conceptos reseñados, los señores Fiscales interesarán, por vía de recurso si se estima preciso, que se discriminen dichos extremos, pues sólo así la condena civil podrá ejercer la función de definición del límite máximo de la cobertura pública que el artículo 6 de la Ley 35/1995 configura en cada supuesto.

Citations:

Headnotes:

Procedimiento administrativo
     Principios generales
          Normativa
Procedimiento administrativo
     Fases del procedimiento

Extract:

Circular 2/1998, de 27 de octubre, sobre ayudas públicas a las victimas de delitos dolosos violentos y contra la libertad sexual.

Circular 2/1998, de 27 de octubre, sobre las ayudas públicas a las víctimas de delitos dolosos violentos y contra la libertad sexual.

I. INTRODUCCION

La Ley 35/95, de 11 de diciembre de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de los delitos dolosos violentos y contra la libertad sexual desarrolla en capítulos separados dos líneas de actuación que si bien atienden a un propósito común de protección integral de la víctima, presentan una naturaleza netamente diferenciada y han sido objeto de un desarrollo normativo e institucional dispar.

El Capítulo primero integra lo que se podría denominar la protección económica de la víctima y regula las ayudas públicas de las que se pueden beneficiar quienes hayan sufrido un delito doloso violento o un delito contra la libertad sexual. Este Capítulo ha sido objeto de desarrollo pormenorizado en el Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, que configura el Reglamento de Ayudas.

El Capítulo segundo de la Ley, por el contrario, se refiere a un concepto de asistencia más amplio y personal, destinado a las víctimas de cualquier modalidad delictiva, y a diferencia de lo que ocurre con el Capitulo anterior, no ha sido objeto de desarrollo normativo, pues al día de la fecha todavía no se han creado las Oficinas previstas en el art. 16, quedando circunscrito el esfuerzo institucional a iniciativas dispersas de varias Comunidades Autónomas y Entes Territoriales que han articulado en su ámbito servicios propios de atención a la víctima.

El contenido de esta Circular se va a circunscribir a precisar los deberes que incumben al Ministerio Fiscal en relación a las ayudas públicas, de conformidad con la normativa de desarrollo aprobada y en el marco general de los principios y fines que estructuran el proceso penal, con el propósito de asegurar a la víctima una satisfactoria resolución de los expedientes administrativos de reclamación como medio útil para paliar aunque sea de modo parcial los efectos del delito mediante una compensación económica.

Ello no nos debe hacer olvidar, sin embargo, que la protección de la víctima no se agota en el plano económico y que si de verdad es sincera empieza antes que nada en el trato personal, en la consideración que desde cualquier instancia oficial debe merecer su particular situación.

Es necesario por ello procurar un adecuado acercamiento y humanización de los pr...

see the complete text now
If you are already a vLex customer, Access Here

Sponsored Ads:


Other documents:
Circular 3/1998, de 23 de diciembre, sobre la intervención del Ministerio Fiscal en la nueva Ley de lo Contencioso-A... | Collective Agreement of I.M.E.S., Sociedad Anónima (Instalaciones, Montajes y Saneamientos, Sociedad Anónima), Toledo | Sentencia de 23 de noviembre de 1997 | Los estatutos sociales y su modificación. Conferencia pronunciada en la Academia Matritense ... | Consulta 3/1997, de 19 de febrero, sobre la falsificación, sustitución, alteración u omisión de la placa matrícula ... | Artículo 1.011 | Consulta 10/1997, de 29 de octubre, sobre robos con violencia o intimidación perpetrados en morada. | Actualidad fiscal | ResolutionRecursos contra actos del Servicio, Recursos contra acuerdos de archivo de actuaciones nº 623/04 of October 26, 2004 of Tribunal de Defensa de la Competencia