Circulares de la Fiscalía (March 1998)
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Id. vLex: VLEX-232040
1º No se puede ejecutar ininterrumpidamente un arresto de fines de semana en casos distintos a los previstos en el artículo 37.3 CP en relación con el artículo 23 del RD 690/1996, de 26 de abril, y en el artículo 193.2 del Reglamento Penitenciario aprobado por RD 190/1996, de 9 de febrero ?incumplimiento reiterado y refundición de condenas?.
2º Las decisiones relacionadas en la conclusión anterior corresponden a la fase de ejecución de las penas, no a la de su aplicación, y competen al Juez de Vigilancia Penitenciaria. 3º Cuando en una Sentencia se condene a la misma persona a pena de prisión y a pena de arresto de fines de semana, el Juez o Tribunal sentenciador puede incluir en la liquidación de la prisión los días del arresto en orden a su ejecución unificada. 4º A efectos de liquidación de condena y refundición penitenciaria, cada arresto de fin de semana equivale a dos días de privación de libertad.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal.
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria. de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
REAL DECRETO 190/1996, de 9 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento penitenciario. de 9 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento penitenciario.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882).
Consulta 1/1998, de 31 de marzo, sobre la ejecución contínua del arresto de fines de semana.
Consulta 1/1998, de 31 de marzo, sobre la ejecución continua del arresto de fines de semana.
I. INTRODUCCION Se plantean en la consulta tres cuestiones relacionadas con la ejecución de la pena de arresto de fines de semana: 1º Si es posible ejecutar de forma continuada el arresto de fines de semana en supuestos distintos del previsto en el art. 37.3 del Código Penal , a discreción del Juez o Tribunal o, inclusive, a petición del reo. 2º Si, en el caso de concurrir esta pena con penas de prisión, se pueden fundir en un cómputo único ambos tipos de condena. 3º Regla de equivalencia que se debe aplicar a la reducción de los arrestos a un período de ejecución continuada y órgano judicial competente para adoptar la decisión. La pena de arresto de fines de semana, por su propia novedad, genera en su aplicación numerosas dudas, cuando no perplejidades, dada la multiplicidad de situaciones que la vida real proporciona y que, en principio, no aparecen previstas ni resueltas en la norma. Particularmente perturbadora es la situación del reo con apretado historial delictivo para el que la pena o penas de arresto de fines de semana no son sino un añadido que se suma en su expediente penitenciario a otras múltiples condenas a pena de prisión o a arrestos sustitutorios por impago de multa de ejecución continua, pues la obligada concurrencia de todas ellas hace necesario plantear sus recíprocas relaciones y la misma razón de ser de la pena que nos o...
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