Consulta 3/1998, de 3 de abril, sobre detención y delitos de quebrantamiento de condena.

Circulares de la Fiscalía (April 1998)


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Summary:

1ª Del delito del artículo 468 hay que excluir los supuestos en que la medida quebrantada sea una detención, tanto policial como judicial.

2ª La mención expresa del detenido en los artículos 470 y 471 sí autoriza a considerar incursos en tales tipos a los terceros que facilitan la evasión de cualquier persona que haya sido detenida en atención a un proceso penal ya incoado o por incoar.

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Consulta 3/1998, de 3 de abril, sobre detención y delitos de quebrantamiento de condena.

Consulta 3/1998, de 3 de abril, sobre la detención y delitos de quebrantamiento de condena.

I. INTRODUCCION

Ante la nueva regulación de los delitos de quebrantamiento de condena en el Código Penal de 1995 se pregunta la Fiscalía que eleva la consulta si la situación de detención puede parificarse a las de condenado o preso a efectos de servir de presupuesto a la infracción que castiga como autoquebrantamiento el art. 468 citado Cuerpo Legal. Aunque la consulta se ciñe a tal precepto, no puede contestarse sin una aproximación integral que contemple globalmente todos los delitos descritos en el capítulo VII del Título XX del Libro II del Código Penal intitulado 'Del quebrantamiento de condena'.

Tradicionalmente doctrina y jurisprudencia venían excluyendo al detenido del círculo de posibles sujetos activos de los delitos de autoquebrantamiento que el Código Penal derogado recogía en su art. 334, antecedente inmediato del actual art. 468. Tan solo los presos en sentido estricto y los condenados podían incurrir en la conducta penada en el citado precepto.

La supresión en el art. 468 de las referencias a cualidades personales que sí figuraban en el art. 334 ('Los sentenciados o presos') y la inclusión expresa del quebrantamiento de medidas cautelares junto a las tradicionales 'condena, prisión, conducción o custodia', hace surgir el interrogante. Como expone de forma bien documentada la Fiscalía consultante la detención no deja de ser una medida cautelar por lo que formalmente su quebrantamiento, prima facie, en...

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