Circulares de la Fiscalía (July 1998)
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1. La pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores que impone el artículo 379 del Código Penal comprende ambos derechos: El derecho a conducir vehículos a motor y el derecho a conducir ciclomotores ya se haya cometido el delito con un vehículo a motor o con un ciclomotor.
2. En el caso de que un Juez o Tribunal imponga solamente la privación de uno u otro derecho se interpondrá el correspondiente recurso para que la privación del derecho a conducir comprenda a los vehículos a motor y a los ciclomotores.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal.
Consulta 4 /1998, de 14 de julio, sobre el alcance de la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores en el art. 379 del Código Penal.
Consulta 4/1998, de 14 de julio, sobre el alcance de la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores en el art. 379 del Código Penal.
I. INTRODUCCION Se eleva consulta a la Fiscalía General del Estado acerca de las dificultades interpretativas que plantea el art. 379 del Código Penal sobre si la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores es una pena conjunta que comprende la privación de ambos derechos o si por el contrario se trata de dos penas distintas, la de conducir vehículos de motor por un lado y conducir ciclomotores por otro. La redacción del tipo no es lo suficientemente clara como para determinar con exactitud si se refiere a la privación de ambos derechos o solo al derecho a conducir el vehículo con el que se comete el delito. Para estudiar con claridad el problema planteado es conveniente partir de la redacción literal de dicho art. 379: 'El que condujere un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o s...
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