Circulares de la Fiscalía (February 1997)
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Id. vLex: VLEX-232047
La consulta se refiere a la aplicación del art. 68 del Código Penal, en su redacción vigente en ese momento. Hay que tener en cuenta que este precepto ha sido modificado por la LO 15/2003, de 25 de noviembre, con vigor a partir del 1 de octubre.
La modificación supone lo siguiente: - La rebaja de la pena en uno o dos grados ya no tiene una redacción potestativa, sino imperativa: se pasa de un 'podrán imponer' a un 'impondrán'. - Se hace expresa referencia al hecho de que la rebaja punitiva se llevará a cabo sin perjuicio de la aplicación del art. 66 del Código Penal (reglas para la aplicación de pena con atenuantes o agravantes). La consulta concluía lo siguiente: 1º El art. 68 del Código Penal de 1995 al emplear los términos «podrán imponer» está indicando una facultad, de forma que el Juez o Tribunal ante la presencia de una eximente incompleta podrá optar por mantener la pena señalada al delito o por rebajarla en uno o dos grados. 2º El principio de proporcionalidad y el carácter de las eximentes incompletas hacen conveniente entender que lo ordinario será la degradación de la pena. Sólo en casos excepcionales en que esté plenamente justificada esa decisión se prescindirá de la rebaja, lo que hace especialmente exigible la motivación en la sentencia. Debe entenderse que lo concluido en al consulta queda sin efecto en virtud de la nueva redacción del art. 68.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal.
Consulta 1/1997, de 19 de febrero, sobre la determinación de la pena en los supuestos de concurrencia de alguna eximente incompleta en el nuevo Código Penal.
Consulta 1/1997, de 19 de febrero, sobre la determinación de la pena en los supuestos de concurrencia de alguna eximente incompleta en el nuevo Código Penal.
I La consulta se refiere a la exégesis del art. 68 del nuevo Código Penal, relativo a la penalidad prevista para los supuestos de concurrencia de alguna eximente incompleta: 'En los casos previstos en la circunstancia 1ª del art. 21, los Jueces o Tribunales podrán imponer, razonándolo en la sentencia, la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley, aplicándola en la extensión que estimen pertinente, atendidos el número y la entidad de los requisitos que falten o concurran, las circunstancias personales del autor y, en su caso, el resto de las circunstancias atenuantes o agravantes'. La duda surge del aparente abandono del sistema anterior de forzosa rebaja de la penalidad. Efectivamente, el precepto tiene su antecedente inmediato en el art. 66 del Código Penal derogado: 'Se aplicará la pena inferior en uno o dos gra...
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