Circulares de la Fiscalía (February 1997)
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Id. vLex: VLEX-232050
La Consulta planteaba el encaje en el Código Penal de 1995 de las conductas de falsificación, sustitución, alteración u omisión de placas de matrícula previstas en el art. 279 bis del Código Penal. Se concluye lo siguiente: 1º) La placa matrícula de un vehículo automóvil es documento de carácter oficial, a tenor del art. 26 del Nuevo Código Penal (está vigente su redacción). 2º) La falsificación o la alteración de la placa constituyen delitos de falsedad en documento oficial del art. 390.1.1º del Nuevo Código Penal (está vigente su redacción). 3º) La sustitución de la placa es delito de falsedad en documento oficial del art. 390.1, en las modalidades falsarias de los apartados 1º y 2º del Nuevo Código Penal (está vigente su redacción). 4º) La omisión de la placa ha devenido en conducta atípica, siendo sancionable, en su caso, como infracción administrativa. 5º) Las anteriores consideraciones son extensibles a la falsificación de los números de bastidor o de motor que se reputan delito de falsedad en documento oficial

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal.
Consulta 3/1997, de 19 de febrero, sobre la falsificación, sustitución, alteración u omisión de la placa matrícula de un vehículo de motor.
Consulta 3/1997, de 19 de febrero, sobre la falsificación, sustitución, alteración u omisión de la placa matrícula de un vehículo de motor.
I. INTRODUCCION El art. 279 bis del Código Penal de 1973 (VCP) señalaba: 'La falsificación, sustitución, alteración u omisión de la placa de matrícula legítima de un vehículo automóvil será castigada con las penas de arresto mayor o multa de 100.000 a 500.000 pesetas. Si el hecho tuviere como fin cometer algún delito o facilitar su impunidad, la pena será de presidio menor y multa de 100.000 a 2.000.000 de pesetas'. El Código Penal vigente (NCP), aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre no contiene un tipo penal que en forma paralela contemple...
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