Circulares de la Fiscalía (December 1997)
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Id. vLex: VLEX-232063
La consulta plantea un problema doble: en primer lugar, la posible necesaria tipicidad de la tenencia sin permiso de armas de un arma de caza con intención de uso exclusivamente cinegético y, en segundo lugar, el alcance del concepto de 'arma prohibida' empleado en el art. 563 CP.
La consulta concluye: 1. El juicio de tipicidad descrito por el artículo 563 del CP no puede construirse mediante la incondicional aceptación de una descripción gramatical de la acción -'tenencia de armas prohibidas'-, cuya simple traducción penal, sin conexión con el régimen sancionador definido por el Reglamento de Armas, supondría una distorsión valorativa de los principios definitorios de un derecho penal con vocación de modernidad. 2. Resulta obligado estimar que la tenencia a la que se refiere el artículo 563 del CP ha de despojarse del significado estático que parece sugerir el precepto y ser objeto de una propuesta interpretativa que excluya del tipo la simple posesión material y domiciliaria de aquellos objetos. Sólo así se evitaría el sinsentido, vetado por la vigencia irrenunciable de los principios informadores del derecho penal, consistente en que la conducta excluida de todo reproche por el régimen administrativo-sancionador sea objeto de sanción penal en los términos descritos por aquel precepto (uno a tres años de prisión). 3. Además de las razones ya expuestas en la conclusión precedente, al análisis combinado de los arts. 4.2 y 107 del Reglamento de Armas, parece reforzar idéntica solución de atipicidad respecto de la tenencia de aquellos objetos con fines exclusivamente coleccionistas. 4. La tenencia de armas de caza y, en general, de toda arma de fuego corta o larga de las no prohibidas a particulares, con fines exclusivamente coleccionistas, siempre que se limite al espacio físico definido por el propio domicilio, se acredite su valor histórico o artístico y se aporte el informe de aptitud psico-física exigido por el RA, carece de tipicidad. 5. La tenencia de armas de caza, cuya legítima posesión exija licencia de los tipos D o E, así como guía de pertenencia, careciendo de tales documentos, colma el juicio de tipicidad. 6. El incumplimiento de las renovaciones de la licencia, así como de la revista de armas para la validez de la guía de pertenencia, no son encajables en el tipo penal del artículo 564.2.
Constitución Española de 1978.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal.
Consulta 14/1997, de 16 de diciembre, acerca de algunas cuestiones relativas al alcance típico del delito de tenencia ilícita de armas.
Consulta 14/1997, de 16 de diciembre, sobre algunas cuestiones relativas al alcance típico del delito de tenencia de armas.
I. INTRODUCCION Se eleva Consulta a la Fiscalía General del Estado acerca de las dificultades interpretativas originadas a raíz del renovado criterio de incriminación del delito de tenencia ilícita de armas, tal y como aparece regulado en los arts. 563 a 570 del nuevo Código Penal, aprobado por LO 10/1995, de 23 de noviembre. Recuerda la Fiscalía consultante que el tipo básico del delito de tenencia ilícita de armas, venía regulado en el art. 254 del Código Pena] de 1973, que exigía claramente en su redacción que las armas cuya ilegítima tenencia era objeto de regulación penal, fueran las de fuego, y asimismo, el art. 259 del derogado texto penal exceptuaba del carácter delictivo la tenencia y uso de las armas de caza, aun sin licencia, así como la tenencia de armas de valor histórico o artístico, cuando no se acreditase un uso distinto al puramente artístico o coleccionista. El problema que plantea la nueva regulación penal contenida en los arts. 563 a 570 es doble: a) Por cuanto no existe un precepto semejante al referido art. 259 del Código Penal derogado. b) Junto a las armas de fuego -art. 564-, el art. 563 del Código Penal se refiere a la tenencia de armas prohibidas. Respecto a la primera de las cuestiones, según razona la Fiscalía, no parece compatible con los principios informadores del derecho penal que la persona que detenta un arma de caza con intención de uso exclusivamente cinegético, por el hecho de haber descuidado la renovación del permiso de armas tipo E -que ampara la tenencia de la clase de armas apuntada-, y no haber depositado la misma en la intervención de armas de la Guardia Civil que corresponda, sin más, se le estime incursa en el delito de tenencia ilícita tipificado en el art. 564.1 y 2 -armas largas de cañón liso-. La solución a tal inconveniencia podría venir -a juicio de la Fiscalía consultante-, estimando que l...
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