Consulta 15/1997, de 16 de diciembre, alcance de la conducta falsaria en el delito societario del artículo 290 del Código Penal

Circulares de la Fiscalía (December 1997)


Permanent Link: http://vlex.com/vid/232064
Id. vLex: VLEX-232064

Shared Tags:

Summary:

Tiene por objeto la determinación del alcance de la conducta sancionada en el artículo 290 del Código Penal y, en concreto, la decisión sobre si la falsedad ideológica penada en el art. 390.4 se encuentra o no incluida en ella.

Se concluye:

1. En el delito falsario societario del artículo 290 del NCP la conducta típica expresada con el verbo falsearen comprende cualquiera de las modalidades falsarias el artículo 390 del NCP.

2. Si se dieren todos los requisitos de tipicidad exigidos por los artículos 290 y 392, el concurso de leyes habrá de ser resuelto a favor del artículo 290 a tenor del principio de especialidad recogido en la regla 1ª del artículo 8 del NCP.

3. La falta del requisito de procedibilidad o de alguno de los elementos típicos específicos del delito societario del artículo 290, determinará la aplicación de la falsedad en documento mercantil del artículo 392 siempre que la conducta falsaria tenga encaje en alguna de las modalidades de los tres primeros apartados del artículo 390 del NCP.

Citations:

Extract:

Consulta 15/1997, de 16 de diciembre, alcance de la conducta falsaria en el delito societario del artículo 290 del Código Penal

Consulta 15/1997, de 16 de diciembre, sobre el alcance de la conducta falsaria en el delito societario del art. 290 del Código Penal.

I El art. 290 del vigente Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, dispone:

'Los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

Si se llegare a causar el perjuicio económico se impondrán las penas en su mitad superior'.

Para la comprensión del objeto de la consulta se hace preciso partir de una importante novedad en la regulación de los delitos de falsedad documental en el Código...

see the complete text now
If you are already a vLex customer, Access Here

Sponsored Ads:


Other documents:
Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria.- Anuncio de 30 de abril de 1997 relativo a solicitud de imposición de servidumbre forzosa de acueducto para co... | Case of Tribunal Supremo Sala Segunda de lo Penal of May 16 1994 | sanciones. anuncio de 29-09-1993, consejeria de obras publicas notificacion de denuncia a don francisco san juan lazaro en ... | El CNI percibe en Rabat normalidad | Barca y Valencia, obligados a ganar para despejar dudas | Una maltratada pierde la custodia de su hija por un error del Servicio de Salud | Corrección de error en la Resolución del Órgano de Contratación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que ... | Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se aprueba la parte específica del temario correspond... | Case of Audiencia Provincial Madrid Seccion 25 n 112/2006 of February 28 2006 | Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo por la que se anuncia la licitación por el ... | edicto de subasta 2