Circulares de la Fiscalía (December 1997)
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Id. vLex: VLEX-232064
Tiene por objeto la determinación del alcance de la conducta sancionada en el artículo 290 del Código Penal y, en concreto, la decisión sobre si la falsedad ideológica penada en el art. 390.4 se encuentra o no incluida en ella.
Se concluye: 1. En el delito falsario societario del artículo 290 del NCP la conducta típica expresada con el verbo falsearen comprende cualquiera de las modalidades falsarias el artículo 390 del NCP. 2. Si se dieren todos los requisitos de tipicidad exigidos por los artículos 290 y 392, el concurso de leyes habrá de ser resuelto a favor del artículo 290 a tenor del principio de especialidad recogido en la regla 1ª del artículo 8 del NCP. 3. La falta del requisito de procedibilidad o de alguno de los elementos típicos específicos del delito societario del artículo 290, determinará la aplicación de la falsedad en documento mercantil del artículo 392 siempre que la conducta falsaria tenga encaje en alguna de las modalidades de los tres primeros apartados del artículo 390 del NCP.
Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal.
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Consulta 15/1997, de 16 de diciembre, alcance de la conducta falsaria en el delito societario del artículo 290 del Código Penal
Consulta 15/1997, de 16 de diciembre, sobre el alcance de la conducta falsaria en el delito societario del art. 290 del Código Penal.
I El art. 290 del vigente Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, dispone: 'Los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si se llegare a causar el perjuicio económico se impondrán las penas en su mitad superior'. Para la comprensión del objeto de la consulta se hace preciso partir de una importante novedad en la regulación de los delitos de falsedad documental en el Código...
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