Artículo 1.828

Tomo XXIII - Artículos 1822 a 1886 del Código Civil (2ª edición) (1990)

Vicente Guilarte Zapatero - Catedrático de Derecho Civil
Section: Capítulo I. De la naturaleza y extensión de la fianza
Permanent Link: http://vlex.com/vid/articulo-1-232093
Id. vLex: VLEX-232093

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Summary:

I. La capacidad general para ser fiador.-II. Significado de la obligación de dar fiador. Idoneidad de éste y circunstancias que la determina.-III. Especial regla de competencia que el precepto establece.

Original:

ARTICULO 1.828

El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza. El fiador se entend...

Core Citations:

COMMENT
Código Civil.

Extract:

Artículo 1.828

I. LA CAPACIDAD GENERAL PARA SER FIADOR

Inicialmente señala el precepto las condiciones que ha de reunir el fiador cuando la fianza sea debida; son éstas, la de tener capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación garantizada. La concurencia de ambas determina la idoneidad del fiador que no es precisa para todo supuesto de fianza, contrariamente al requisito general de capacidad cuya exigencia procede siempre.

Será de aplicación para determinar ésta la regla derivada de los principios generales que dominan la contratación, es decir, como el propio precepto innecesariamente fija, podrá ser fiador quien tenga capacidad para obligarse, habiendo desaparecido de nuestro Código civil ciertas reglas especiales de capacidad de las que surgían restricciones o prohibiciones para la asunción de fianzas a obispos, religiosos, clérigos y labradores. Respecto de los religiosos es de advertir que, en principio, tienen capacidad para prestar fianza, si bien, como ha declarado la sentencia de 22 noviembre 1962, para responsabilizar a la comunidad de que formen parte necesitan de la correspondiente licencia, de acuerdo con la doctrina canónica. En sentido distinto, la Compilación navarra, en su Ley 527, ha establecido la incapacidad de «los religiosos profesos que por razón de sus votos carezcan notoriamente de patrimonio»...

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