Artículo 1.831

Tomo XXIII - Artículos 1822 a 1886 del Código Civil (2ª edición) (1990)

Vicente Guilarte Zapatero - Catedrático de Derecho Civil
Section: Sección Primera. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor
Permanent Link: http://vlex.com/vid/232097
Id. vLex: VLEX-232097

Previous | Table of Contents | Next

Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)

Document language

Search in this document

Other Users Comments

Summary:

I. Fundamento y carácter excepcional de la norma.-II. Examen de cada uno de los supuestos en los que no tiene lugar la excusión.

Original:

ARTICULO 1.831

La excusión no tiene lugar:

1.° Cuando el fiador haya renunciado expresamente a ella.

2.° Cuando se haya obligado solidariamente con el deudor.

Core Citations:

COMMENT
Código Civil.

Extract:

Artículo 1.831

I. FUNDAMENTO Y CARÁCTER EXCEPCIONAL DE LA NORMA

El precepto sanciona, con leves retoques y actualizaciones, la doctrina elaborada sobre el punto por el Derecho romano, al término de su evolución, y recogida en nuestro Derecho anterior al Código civil. He señalado anteriormente que el beneficio de excusión se concede ex lege y con carácter general y, asimismo, que representa una facultad tendente a que no se agrave la situación del fiador, siempre que de su ejercicio no deriven inconvenientes ni dilaciones infructuosas para el acreedor. Subsidiariedad y garantía eficaz son características de la fianza que han de ser tenidas en cuenta en la regulación del beneficio. Por ello, con carácter excepcional, el artículo enumera cuatro supuestos en los que el beneficio de excusión no puede entrar en juego. El primero de ellos se fundamenta en el reconocimiento de la eficacia de la voluntad del fiador para renunciar a una ventaja de carácter potestativo. El segundo, es decir, cuando el fiador se haya obligado solidariamente con el deudor, responde a que el beneficio en este caso está en manifiesta contradicción con la esencia de la solidaridad. Finalmente, los supuestos contempl...

see the complete text now
If you are already a vLex customer, Access Here













Other documents: