Tomo XXIII - Artículos 1822 a 1886 del Código Civil (2ª edición) (1990)
Vicente Guilarte Zapatero - Catedrático de Derecho Civil
Section: Sección Primera. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor
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Id. vLex: VLEX-232098
I. Presupuestos de eficacia del beneficio.-II. Tiempo y forma de oposición del mismo.-III. La designación de bienes y las circunstancias que determinan su idoneidad.-IV. El problema de los gastos de la excusión.
ARTICULO 1.832
Para que el fiador pueda aprovecharse del beneficio de la excusión, debe oponerlo al acreedor luego que éste le requiera para el pago, y señalarle bienes del deudor realiz...COMMENT
Código Civil.
Artículo 1.832
I. PRESUPUESTOS DE EFICACIA DEL BENEFICIO
Ha de insistirse en que, aunque otra cosa pudiera entenderse de lo dispuesto por el artículo 1.830, el beneficio de excusión no impide al acreedor dirigir su demanda contra el fiador en reclamación del cumplimiento de su obligación de garantía, una vez vencida e incumplida la principal. El beneficio en cuestión permite, simplemente, al fiador un aplazamiento en el pago de su deuda, mediando determinadas circunstancias en las que se concreta su deber de cooperación para satisfacer el interés del acreedor, al que remite a la ejecución de determinados bienes del deudor principal(1). Sin embargo, aquél no está obligado a constituir en mora al deudor antes de proceder contra el fiador, como ha venido reconociendo la doctrina(2). De acuerdo con esto, el artículo presente enuncia los requisitos que deben de concurrir para la eficacia del beneficio; son éstos, de una parte, la oposición del mismo en tiempo y forma oportunos y, de otra, la designación de bienes idóneos del deudor para su ejecución por el acreedor. Estos requisitos presuponen, obviamente, una situación objetiva de incumplimiento o de no cumplimiento voluntario de su obligación por el deudor, que actúa como condicto iuris de la reclamación del acreedor al fiador. De suerte que, producido el incumplimiento de la obligación principal, el fia...
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