Tomo XXIII - Artículos 1822 a 1886 del Código Civil (2ª edición) (1990)
Vicente Guilarte Zapatero - Catedrático de Derecho Civil
Section: Sección Primera. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/articulo-1-232099
Id. vLex: VLEX-232099
I. Fundamento del precepto.-II. Circunstancias determinantes de la negligencia en la conducta del acreedor.-III. Momento de la valoración de la conducta del acreedor y la prueba de su negligencia.-IV. Alcance de la responsabilidad del acreedor.
ARTICULO 1.833
Cumplidas por el fiador todas las condiciones del artículo anterior, el acreedor negligente en la excusión de los bienes señalados es responsable, hasta donde ellos alcanc...COMMENT
Código Civil.
Artículo 1.833
I. FUNDAMENTO DEL PRECEPTO
Así como el artículo 1.830 concede el beneficio de excusión al fiador, con las excepciones contempladas en el artículo 1.831 y mediando para su eficacia los requisitos del artículo 1.832, exigidos, indudablemente, para que se produzcan las menores perturbaciones posibles al acreedor, el artículo presente, como generalmente señala la doctrina, tiene por objeto proteger los intereses del garante sancionando una eventual conducta negligente del acreedor, susceptible de acarrear a aquél unos perjuicios injustificados y que no debe soportar, dada la esencia subsidiaria de su responsabilidad(1). La sanción de la conducta del acreedor establecida por el precepto comentado aparece expresamente impuesta por algunos Códigos, mientras otros guardan silencio sobre el punto(2). Asimismo, la doctrina mantiene criterios contrapuestos sobre la procedencia de atribuir tal responsabilidad al acreedor. Contra la solución legal se ha argumentado que el beneficio de excusión debe limitarse a otorgar al fiador la facultad de impedir se pretenda el cumplimi...
If you are already a vLex customer, Access Here