Tomo XXIII - Artículos 1822 a 1886 del Código Civil (2ª edición) (1990)
Vicente Guilarte Zapatero - Catedrático de Derecho Civil
Section: Sección Primera. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor
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Id. vLex: VLEX-232100
I. Fundamento y significado de la medida que establece el precepto.-II. Consecuencias para el acreedor.-III. Efectos en orden a la general situación del fiador y al funcionamiento de la excusión.
ARTICULO 1.834
El acreedor podrá citar al fiador cuando demande al deudor principal, pero quedará siempre a salvo el beneficio de excusión, aunque se dé sentencia contra los dos(a).COMMENT
Código Civil.
Artículo 1.834
I. FUNDAMENTO Y SIGNIFICADO DE LA MEDIDA QUE ESTABLECE EL PRECEPTO
Generalmente, para justificar la disposición contenida en el artículo se hace referencia a razones de economía procesal, de tiempo y de gastos, sin que de la misma derive perjuicio alguno para el fiador, pues no se altera el orden de las responsabilidades (1); considerando, Sánchez Román, plausible el criterio del precepto que da lugar a una aplicación provechosa de la teoría procesal de la acumulación de acciones(2). Siendo cierto lo anterior, resulta más exacto estimar la disposición comentada como instauradora de una medida plenamente congruente con la concepción del beneficio de orden acogida por el Código civil que si, como efectivamente se ha visto, no impone al acreedor el deber de actuar contra el deudor antes de poder hacerlo contra el fiador, a quien incluso permite demandar primero, con más razón estará facultado para dirigirse conjuntamente contra ambos. Tal posibilidad se configura, pues, como una consecuencia de la fórmula de la excusión sancionada en los términos señalados, alejada...
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