Artículo 1.835

Tomo XXIII - Artículos 1822 a 1886 del Código Civil (2ª edición) (1990)

Vicente Guilarte Zapatero - Catedrático de Derecho Civil
Section: Sección Primera. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor
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Id. vLex: VLEX-232101

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Summary:

I. Sentido general del precepto.-II. La transacción del fiador con el acreedor.-III. La transacción del deudor con el acreedor. Posibles excepciones al principio general.

Original:

ARTICULO 1.835

La transacción hecha por el fiador con el acreedor no surte efecto para con el deudor principal.

La hecha por éste tampoco surte efecto para con el fiador, cont...

Core Citations:

COMMENT
Código Civil.

Extract:

Artículo 1.835

I. SENTIDO GENERAL DEL PRECEPTO

El artículo, reproducido del 1.748 del Proyecto de 1851, que, según García Goyena, lo toma del Código prusiano (1), no cuenta con precedentes en el Derecho romano ni en nuestro Derecho histórico; la regla que sanciona, asentada en principios generales, tampoco aparece normalmente recogida en los Códigos de forma expresa.

Por el contrario, nuestro Código civil, en el precepto presente, admite explícitamente la transacción que, manteniendo la vigencia de la obligación principal y de la accesoria, no debe alterar los respectivos términos en que deudor y fiador aparecen obligados si no es con su propio consentimiento y el del acreedor. Así, pues, los efectos de la transacción que en su caso realice quedarán limitados a quienes sean parte en la misma. Tal solución resulta plenamente correcta, pues, como se ha dicho anteriormente, obligación principal y obligación de garantía, no obstante su interdependencia y el nexo de accesoriedad que ofrecen, constituyen relaciones con cierta autonomía y sustantividad y su modificación no debe, en principio, afectar sino a los que intervienen en el negocio de donde surge aquélla.

Desde la perspectiva de la accesoriedad de la fianza se llega a la misma conclusión. Por una parte, resulta incuest...

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