Artículo 1.836

Tomo XXIII - Artículos 1822 a 1886 del Código Civil (2ª edición) (1990)

Vicente Guilarte Zapatero - Catedrático de Derecho Civil
Section: Sección Primera. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor
Permanent Link: http://vlex.com/vid/articulo-1-232102
Id. vLex: VLEX-232102

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Summary:

I. Precisión sobre el supuesto a que se refiere el artículo y fundamento del mismo.-II. Posibilidad de ausencia, parcial o total, del beneficio de orden y existencia, no obstante, de subfianza.-III. Funcionamiento de las reglas generales sobre beneficio de excusión en su aplicación al supuesto.-IV. La relación del subfiador con el fiador y con el deudor principal.

Original:

ARTICULO 1.836

El fiador de un fiador goza del beneficio de excusión, tanto respecto del fiador como del deudor principal(a).

Core Citations:

COMMENT
Código Civil.

Extract:

Artículo 1.836

I. PRECISIÓN SOBRE EL SUPUESTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO Y FUNDAMENTO DEL MISMO

Como se ha dicho al comentar el artículo 1.823, en el citado precepto sanciona el Código civil la figura de la subfianza que, vinculando al subfiador con el acreedor, tiene por objeto no garantizar directamente la obligación principal, aunque tal finalidad se obtenga indirectamente, sino asegurar al acreedor la obligación de garantía asumida por el primero fiador o, en otros términos, la solvencia de éste.

Por su parte, el artículo presente contempla la subfianza desde la perspectiva de la relación entre acreedor y subfiador, sancionando concretamente el beneficio de excusión en favor de éste y respecto del fiador y del deudor principal. La regla, absolutamnte lógica y justa, responde a la mayor complejidad de la situación originada al añadirse a la seguridad de la satisfacción del interés del acreedor un nuevo obligado en una relación, pudiera decirse, de doble subsidiariedad.

En tal sentido, la extensión u otorgamiento al subfiador del beneficio de orden se justifica porque dicho garante se encuentra respecto del fiador en las mismas condiciones que éste respecto del deudor principal. Ahora bien, como la subsidiariedad de la subfianza es doble, resulta lógico que el acreedor, en principio y en el supuesto normal de tal forma de garantía, se vea constreñido a dirigirse previamente contra los bienes del principal deudor y del fiador pr...

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