El laberinto pericial.

Problemas actuales de la prueba civil (2004)

Montserrat Raga Marimón
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-232271

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Summary:

I. Introducción

II. Juicio ordinario

A) Antes de la demanda: prueba anticipada

B) Con la demanda o la contestación

C) Antes de la audiencia previa

D) Antes del juicio

E) En el acto del juicio

F) Diligencias finales

III. Juicio verbal

A) Introducción

B) Actor: ¿aportación con la demanda o en la vista?

C) Demandado

D) Antes de la vista. Reconvención

E) En la vista

F) ¿Diligencias finales?

IV. Momentos posteriores a la primera instancia

V. Conclusiones

VI. Bibliografía

Citations:

Extract:

El laberinto pericial.

1. INTRODUCCIÓN

Tratar de establecer los diferentes momentos en que se puede proponer la prueba pericial es una tarea dificultosa ya que son muchos los instantes en que puede hacerse, lo que ha llevado a algún autor a hablar de un verdadero laberinto pericial (labyrinthus peritiae)1. Antes de entrar en su estudio debemos señalar que en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, (en adelante LEC) existen dos tipos de dictámenes periciales, los elaborados por peritos designados por la parte y los elaborados por peritos designados por el tribunal. Para su examen se deberá tener en cuenta no sólo la regulación que del dictamen de peritos contienen los arts. 335 a 352 LEC, sino también todo su texto ya que son muchas las cuestiones espinosas que irán apareciendo, para cuya solución se requerirá realizar ciertas interpretaciones sistemáticas.

II. JUICIO ORDINARIO

A) Antes de la demanda: Prueba anticipada

El art. 293.1 LEC establece la posibilidad de solicitar del tribunal la práctica anticipada de algún acto de prueba si concurren las circunstancias que señala el mismo. Una de estas pruebas a pedir puede ser la prueba pericial. Dicho precepto empieza diciendo «Previamente a la iniciación de cualquier proceso, el que pretenda incoarlo, o cualquiera de las partes durante el curso del mismo, podrá solicitar del tribunal...». A la vista de su tenor el interrogante que se esboza es si puede el eventual demandado solicitar la práctica de la prueba pericial anticipada antes del inicio del proceso. Frente a ello tenemos dos opciones: ceñirnos al tenor literal de la Ley o bien realizar una interpretación flexible.

Si realizamos una interpretación fiel de la norma es imposible reconocerle al eventual demandado dicha posibilidad ya que el art. 293.1 LEC es muy taxativo al respecto distinguiendo, para atribuir esa potestad, entre la fase previa al proceso y durante el curso del mismo. Por lo que si se hubiera querido otorgar esa facultad a ambas partes antes del inicio del proceso no hubiera sido necesaria esta diferenciación, que por cierto vuelve a realizar en sede de aseguramiento de prue...

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