Problemas actuales de la prueba civil (2004)
Beatriz Palazón Ballesteros
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-232273
I. Introducción
II. Concepto de nulidad III. Doctrina jurisprudencial de la nulidad de actuaciones. El tratamiento de la nulidad de la prueba pericial en los tribunales A) Tres premisas de la nulidad de la prueba pericial en los tribunales B) Análisis de los requisitos de nulidad de la prueba pericial desde la perspectiva de los tribunales C) Supuestos de nulidad en la jurisprudencia IV. Motivos de nulidad de la prueba pericial en la LEC 1/2000 (arts. 335-352) V. Conclusión VI. Índice jurisprudencial
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Constitución Española de 1978.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial.
Los vicios de nulidad en la prueba pericial.
1. INTRODUCCIÓN
El tema propuesto en este estudio pretende analizar cuáles son los vicios o defectos que pueden llevar al tribunal a declarar la nulidad radical de la prueba pericial practicada en el seno de un juicio ordinario o verbal regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, de manera que el dictamen y los conocimientos aportados por el mismo al órgano judicial no sean valorados a la hora de dictar la sentencia. La importancia del tema radica, en mi opinión, en que afecta a los derechos fundamentales, puesto que la nulidad de actuaciones causa indefensión, prohibida por el art. 24 de la Constitución y limita el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes, igualmente previsto en el art. 24.2 Constitución. El segundo motivo es que dicha indefensión deriva de la actuación de los órganos judiciales, lo que resulta especialmente grave, ya que por un lado es un servicio público y por otro lado su finalidad constitucional es la defensa de los derechos de los ciudadanos, y ambas exigencias se incumplen cuando los sujetos incursos en el proceso sufren indefensión, desvirtuándose la naturaleza de la función jurisdiccional. De ahí que la consecuencia de su apreciación sea la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior al defecto causante de la nulidad, dejando la situación como si éste no se hubiera producido; y la repetición de los actos procesales nulos, tratando de corregir los defectos y garantizar los derechos de las partes (salvo algunas ocasiones en que procede fallar el fondo al órgano que conoce en segunda instancia o supuestos en los que simplemente el dictamen no se valorará al dictar sentencia). Para abordar esta materia, en primer lugar, es necesario conocer cuál es el concepto de nulidad de actuaciones de nuestro ordenamiento jurídico, y, en concreto, qué causas se pueden aplicar a la prueba pericial. En segundo lugar, procede estudiar cuáles son los supuestos de nulidad de la prueba pericial que, hasta ahora, ha conocido la jurisprudencia, independientemente de que haya declarado o no dicha nulidad. Para realizar esta tarea, previamente analizaré cuáles son los requisitos que los tribunales exigen tradicionalmente para apreciarla, porque la falta de alguno de ellos determinará la desestimación de la pretensión, incluso aunque efectivamente se haya producido indefensión de alguna parte. Por último, me planteo, con ánimo de agotar todas las posibilidades, cuáles son los vicios de nulidad que pueden darse en el curso de cualquier proceso civil bajo la vigencia de la actual LEC 1/2000 de 7 de enero de 2000. II. CONCEPTO DE NULIDAD La nulidad radical de las actuaciones procesales no está definida en nuestro ordenamiento jurídico. El legislador no ha dado un concepto de esta institución, sino que ha enumerado cuáles son los casos en los que concurre en los arts. 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante LOPJ) y 225 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC). Es la doctrina la que se ha encargado del estudio en profundidad del concepto, naturaleza y finalidad de esta figura jurídica, siendo profusa la bibliografía existente al respecto por la trascendencia que tienen sus efectos. El legislador completa la regulación en los arts. 240 LOPJ y 227 LEC previendo cuáles son los cauces procesales mediante los que las partes o el tribunal denunciarán la nulidad existente. En materia de prueba pericial, la nulidad se insertará en la causa prevista en el apartado 3º de los arts. 238 LOPJ (según la LO 19/2003 de 23 de diciembre) y 225 LEC: «Cuando se presci...
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