Problemas actuales de la prueba civil (2004)
Teodoro Ladrón Roda
Section: Sumario
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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio.
Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
¿Es el administrador concursal un perito judicial?
1. INTRODUCCIÓN Establece el artículo 27 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC, en adelante) que uno de los miembros de la administración concursal será un «auditor de cuentas, economista o titulado mercantil, con una experiencia profesional de, al menos, cinco años de ejercicio efectivo». Su nombramiento lo hará «el juez del concurso entre quienes, reuniendo las condiciones legales, hayan manifestado su disponibilidad para el desempeño de tal función al Registro oficial de auditores de cuentas o al correspondiente colegio profesional, en el caso de los profesionales cuya colegiación resulte obligatoria». Por otra parte, el artículo 33.2 de la LC indica que, entre otras, son causas de recusación de los administradores concursales «las establecidas en la legislación procesal civil para la recusación de peritos». Tanto la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC, en adelante), como la LC reconocen a las personas jurídicas la posibilidad de actuar como peritos (artículo 340.2 LEC) y como administradores concursales (artículos 27.1, párrafo cuarto, y 30 LC). Los nombramientos de los peritos judiciales y de los administradores concursales son irrecurribles (artículo 39 LC) y la parte sólo puede actuar a posteriori recusando al nombrado. Una de las actividades principales desarrolladas por los administradores concursales consiste en la presentación de un informe que, entre otros extremos y según el artículo 75 LC, contendrá: a) Un análisis de los datos y circunstancias de la memoria que el deudor concursal ha de presentar con la solicitud del concurso. b) Se pronunciará sobre el estado de la contabilidad del deudor y, en su caso, emitirá un juicio sobre las cuentas, estados financieros, informes y memoria que, según el artículo 6.3 LC, ha de presentar el deudor concursal con la solicitud inicial del concur- so. Si el deudor no hubiese presentado las cuentas anuales correspondientes al ejercicio anterior a la declaración del concurso, serán formuladas por la administración concursal. c) Se le unirá un escrito de evaluación de las propuestas de convenio que se hubieren presentado. d) Concluirá con una exposición motivada de los administradores concursales acerca de la situación patrimonial del deudor y cuantos datos y circunstancias pudiera...
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