Problemas actuales de la prueba civil (2004)
José Antonio Hernández Redondo
Section: Sumario
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/adecuado-valore-insuficiencia-probatoria-232276
Id. vLex: VLEX-232276
I. Introducción II. Posiciones doctrinales y jurisprudenciales A) Posiciones contrarias B) Posiciones escépticas C) Posiciones favorables D) Posición de la jurisprudencia menor III. Ubicación sistemática de la facultad de indicación de insuficiencia probatoria A) Audiencia Previa en el Juicio Ordinario B) Vista en el Juicio Verbal IV. Alcance de la expresión «insuficiencia probatoria» en el artículo 429.1.II L.E.C. A) Delimitación de los hechos objeto del juicio de insuficiencia probatoria A) 1. Delimitación positiva: relevantes y controvertidos A) 2. Delimitación negativa: irrelevantes, no controvertidos, notorios y presuntos B) Delimitación de la prueba estimada insuficiente B) 1. Delimitación positiva B) 1. a) Pertinencia y utilidad B) 1. b) Idoneidad B) 1. c) Necesidad B) 1. d) No prohibida por la Ley y se hayan observado los criterios formales y procedimentales B) 2. Delimitación negativa B) 2. a) Insuficiencia no es ausencia B) 2. b) Limitación legal: ciñéndose a los elementos probatorios cuya existencia resulte de los autos C) Posición del juez en este momento procesal V. Supuestos en los que podrá indicar la insuficiencia probatoria VI. ¿Es necesario que incumba la proposición de prueba sobre ese hecho a la parte destinataria de la indicación judicial? VII. ¿Habría que diferenciar según que las partes actúen asistidas o no de Letrado? VIII. El riesgo de prejuzgar el fallo y el detrimento de la imparcialidad IX. Conclusiones X. Bibliografía

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 193 , 216 , 217 , 265 , 269 , 281 , 283 , 287 , 339 , 386 , 414 , 428 , 429 , 435 , 437 , 443
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 11
Artículo 429.I y II LEC: ¿ Es el momento adecuado para que el juez valore la insuficiencia probatoria?
1. INTRODUCCIÓN El artículo 429.1, II de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece la posibilidad de que el juez valore la insuficiencia probatoria una vez admitidos o inadmitidos los medios de prueba propuestos por las partes. Pero, ¿es el momento procesal adecuado para que el juez realice esta valoración y, en su caso, señale a las partes la prueba o pruebas cuya práctica considere conveniente? En el examen de esta cuestión hay que partir de las posiciones doctrinales y jurisprudenciales, tener presente su ubicación sistemática en el proceso y delimitar el alcance de la expresión legal para enumerar los supuestos en los que, a mi juicio, el juez podrá poner de manifiesto la insuficiencia probatoria. De otra parte, hay que analizar si esta advertencia ha de realizarse a la parte a la que le incumbe la carga de la prueba del hecho, y si hay que distinguir los supuestos en que las partes actúen asistidas de letrado de aquellos otros en que comparecen sin esta asistencia, así como si puede vulnerarse la imparcialidad del órgano judicial o éste puede perder su condición de tercero. II. POSICIONES DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES La doctrina mantiene distintas posiciones, pudiendo diferenciarse la de aquellos autores que consideran acertada la elección del legislador, los que consideran que es desacertada y, por último la de aquellos que comentan el artículo 429.1, II de la LEC con escepticismo. A) Posiciones contrarias VÁZQUEZ SOTELO considera que no es el momento idóneo porque «el juez no conoce bien el proceso ni puede adivinarse el resultado de las pruebas propuestas»; señala además que «el juez sólo puede advertir la necesidad probatoria cuando tiene que pronunciar su fallo, no antes»1. Tampoco estima DE LA OLIVA razonable que el tribunal haya de realizar en este momento una valoración de los elementos probatorios, ni siquiera provisional. Y pronunciarse, aunque sea provisionalmente, sobre insuficiencia probatoria, exige un prejuicio, que no se entiende cómo puede formarse2. En términos más vehementes se pronuncia SACRISTÁN REPRESA, el cual considera que es un «manifiesto error haber introducido este precepto, completamente innecesario», al considerar que se trata de un «momento procesal claramente inoportuno –ya que no es fácil que el juzgador, en este instante, pueda saber que algunos extremos van a quedar acreditados, y cuáles son las pruebas necesarias para ello»–. Señala este autor que «se permite que el juez se coloque en el lugar de una de las partes y decida el medio de prueba a utilizar»3. También se manifiesta en contra MONTERO AROCA. Considera este autor que lo pretendido por los enmendantes era atribuir al tribunal plenas facultades probatorias, asumiendo con ello el mito del juez que debe buscar la llamada verdad material, mito que está inmerso en la más rancia concepción autoritaria del Estado, concepción que incluso puede calificarse de totalitaria4. TAPIA FERNÁNDEZ afirma que choca con la conveniencia de que el juzgador no se forme juicios previos y parciales a la resolución final del litigio5. Otros autores consideran que no es el momento adecuado, ni en el juicio ordinario puesto que «puede dar lugar al encarecimiento del proceso con nuevas diligencias que al final se revelen como no imprescindibles», ni en el juicio verbal en el que «resultaría estéril de todo punto la anterior facultad, ante la segura imposibilidad de practicar las pruebas recomendadas por el Juez en el acto de la vista, al que las partes comparecerán exclusivamente con las pruebas que pretendan solicitar»6. B)...
If you are already a vLex customer, Access Here