La Notaría (desde 1995) - Nbr. 3/1996, March 1996
José Antonio García Vila. - Notario de Sabadell y Magistrado excedente.
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Id. vLex: VLEX-232396
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Embargo de acciones y participaciones sociales
I. INTRODUCCIÓN
El motivo de esta exposición sobre el embargo de acciones y participaciones sociales se encuentra en una serie de oficios con que regularmente nos amenizan las horas de despacho nuestros decanos en los que un juez nos advierte de que las acciones o participaciones sociales de una sociedad pertenecientes a determinada persona han sido embargadas. Antes de que todos tengamos que comprar locales especiales para almacenar y clasificar dichos oficios, pareció oportuno a la Junta Directiva clarificar la situación, y, de modo optimista, se me ha encargado tal cometido suponiéndome un dominio del Derecho Procesal que estoy lejos de tener. Cuando me puse a estudiar la cuestión, lo primero que me llamó la atención fue que el centro del tratamiento doctrinal del problema estuviera en determinar a quien corresponde el ejercicio de los derechos de socio. La razón de este enfoque exclusivista puede deberse, a mi juicio, a la polémica que se suscitó en el caso de la Barcelona Traction, pero los autores apenas dedican una página o una mera referencia al problema de cómo se realiza el embargo de acciones y su eficacia. Las normas que regulan el embargo de los derechos de socio son asimismo escasas. En la Ley de Enjuiciamiento Civil se refieren a la materia el artículo 1447 cuando al establecer el orden de los bienes embargables se refiere en el número 2 a los "valores admitidos a cotización en un mercado secundario oficial de valores" y en el número 9 a los "créditos y derechos no realizables en el acto", y en el artículo 1482, ya en el procedimiento de apremio, cuando nos dice que "si los bienes embargados fueran valores admitidos a cotización en un mercado secundario oficial, se hará su venta a través de dicho mercado, y si lo embargado fueran otros valores, se venderán a través de Notario o Corredor de Comercio Colegiado". La Ley de Sociedades Anónimas (artículo 73 del Texto Refundido) se limita a remitirnos al artículo 72 que regula el ejercicio de los derechos del socio en el caso de prenda de acciones "en cuanto sea compatible con el régimen espec...Try vLex for FREE for 3 days
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