Circulares de la Fiscalía (November 2004)
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Constitución Española de 1978.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882).
Instrucción 7/2004, de 26 de noviembre, sobre citación para el acto del juicio oral de los peritos autores de informes sobre análisis de sustancias intervenidos en causas por delitos contra la salud pública
INSTRUCCIÓN 7/2004, DE 26 DE NOVIEMBRE, SOBRE CITACIÓN PARA EL ACTO DEL JUICIO ORAL DE LOS PERITOS AUTORES DE INFORMES SOBRE ANÁLISIS DE SUSTANCIAS INTERVENIDAS EN CAUSAS POR DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA
I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA La doctrina del Tribunal Constitucional elaborada a partir de su Sentencia 31/1981, de 28 de julio establece como regla general que la prueba de cargo susceptible de desvirtuar la presunción de inocencia ha de desarrollarse en el juicio oral, como premisa básica para la legitimidad del proceso con las garantías debidas, conforme al art. 24.2 de la Constitución. El derecho a la presunción de inocencia, además de constituir un principio o criterio ordenador del sistema procesal penal, es ante todo un derecho fundamental en cuya virtud una persona acusada de una infracción no puede considerarse culpable hasta que así se declare en Sentencia condenatoria, siendo sólo admisible y lícita dicha condena cuando haya mediado una actividad probatoria, que, practicada con la observancia de las garantías procesales y libremente valorada por los Tribunales penales, pueda considerarse de cargo (SSTC 137/1988 o 51/1995, entre otras muchas). Tanto el Tribunal Constitucional (SSTC 31/1981, 161/1990, 284/1994, 328/1994, entre otras ) como el Tribunal Supremo (SSTS de 14 de julio y 1 de octubre de 1986, entre otras) han declarado que en principio únicamente pueden considerarse auténticas pruebas que vinculan a los Tribunales en el momento de dictar sentencia las practicadas en el acto del juicio oral, que constituye la fase estelar y fundame...
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