La Notaría - Nbr. 1/1998, January 1998
Javier Mico Ciner.
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Id. vLex: VLEX-233035
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El acta de presencia y notoriedad del artículo 53,
El artículo 53,10 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre regula el acceso al Registro de determinados excesos de cabida. En el apartado 8 del propio precepto se regulan otros supuestos de «rectificación de cabida».
La finalidad de este trabajo es única y exclusivamente práctica. No entro en las posibles colisiones de ambos apartados, ni en la confusión entre «rectificación de cabida» y «modificación de superficie». Es evidente que los preceptos tienen aspectos sustantivos de gran interés: compatibilidad o no con la Ley Hipotecaria, aplicación a los linderos, incongruencia de los apartados 8 y 10 también respecto de los linderos, el título inscribible, la posibilidad o no de escrituras unilaterales de modificación de superficie, eficacia respecto de terceros, etc. Todas estas cuestiones son conocidas y se van apuntando en la doctrina. Con motivo de la Ley, el Colegio de Notarios de Barcelona me encargó, en su día, un trabajo menor: una fórmula para reflejar la incorporación a la escritura del recibo del I.B.I. que ya fue objeto de publicación. Hoy, decido presentar al lector -si lo hay- otro trabajo menor. Se trata de un sencillo modelo del acta de notoriedad y presencia recogida en la Ley citada. Desearía matizar algunos aspectos del mismo: 1) Aunque se ha pedido permiso para su reproducción, se han tachado los datos identificativos. Espero que no haga ilegible el texto. 2) El supuesto de partida era un exceso de cabida declarado en una escritura de herencia y obra nueva de un compañero que el Registrador se negaba a inscribir. Por ello, dudé si debía describir la finca an-tes o después de la obra. Opté por reproducir las dos. Como consecuencia de la duplicidad de descripciones, resultan algo farragosas la ...
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