Tomo XIV, Vol 1º: Artículos 988 a 1034 del Código Civil (1989)
Manuel Gitrama González - Catedrático de Derecho Civil
Section: Sección V. Del beneficio de inventario y del derecho de liberar
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Id. vLex: VLEX-233096
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I. Pago de legados.-II. Acreedores rezagados.-III. Reclamación a legatarios.
ARTICULO 1.029 *
Si después de pagados los legados aparecieren otros acreedores, éstos sólo podrán reclamar contra los legatarios en el caso de no quedar en la herencia bienes suficiente...COMMENT
Código Civil.
Artículo 1.029
I. PAGO DE LEGADOS
El artículo 1.027 denota que el pago de legados ha de ser posterior al hecho a los acreedores. El 1.028 sólo se refiere al pago de los acreedores. Pero el 1.029 señala qué hacer si aparecen otros acreedores impagados después de haberse pagado los legados. Por consiguiente, parece que lo que ha de ser posterior para el artículo 1.027 y anterior para el 1.029 -el pago de legados- debe ubicarse en orden a su estudio, no en el artículo 1.028 que para nada alude a los legados ni a los legatarios, sino en el frontispicio de este artículo 1.029. Por lo que al pago de legados atañe, preciso es reconocer, como respecto al pago de créditos, que no puede surgir problema alguno en el caso de que ...
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