El consumidor de bienes inmuebles. Conferencia pronunciada en la Academia Sevillana del notariado el día 15 de noviembre de 1990

Academia Sevillana del Notariado. Tomo VI (1992)

Francisco Cuenca Anaya - Notario de Sevilla
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El consumidor de bienes inmuebles. Conferencia pronunciada en la Academia Sevillana del notariado el día 15 de noviembre de 1990

EL CONSUMIDOR DE BIENES INMUEBLES

CONFERENCIA PRONUNCIADA EN LA ACADEMIA SEVILLANA DEL NOTARIADO EL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DE 1990

POR FRANCISCO CUENCA ANAYA Notario de Sevilla

El año pasado, en estas mismas fechas, y desde este mismo lugar, hablaba de «Función notarial y defensa de los consumidores». Por entonces entraba en vigor el Real Decreto de 21 de abril de 1989 de «Protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas», al que en lo sucesivo llamaré simplemente Real Decreto.

Ante la imposibilidad de su examen, me emplazaba a mí mismo para estudiarlo en alguna otra conferencia o seminario. No sabía que la ocasión iba a llegar tan pronto, ni que iba a ser tan grata: La de inaugurar el ciclo de conferencias que en homenaje a don Angel Olavarría Téllez organiza la Academia Sevillana del Notariado. Espero que no resulte cierto, una vez más, el dicho de que nunca segundas partes fueron buenas; aunque me consta que mi aportación a este ciclo, buena o mala, estará siempre lejos de lo que Angel merece.

Como punto de partida, tomo lo que expuse entonces, que en dos palabras resumo:

1.° La enorme dificultad que en nuestro derecho positivo presenta la protección del consumidor por estas causas:

- Imprecisión del concepto de consumidor.

- Pluralidad de órganos que tienen atribuidas competencias.

- Técnica defectuosa de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios, especialmente en lo relativo a daño y responsabilidad.

- Dificultad para el consumidor de conseguir una tutela jurídica efectiva.

2.° Sugerí la vía preventiva como infinitamente más eficaz que la represiva.

3.° Situé en ella la función del Notario, garante del principio constitucional de la Seguridad Jurídica mediante el control de legalidad y el ejercicio de su deber de consejo.

De este planteamiento general, quiero pasar hoy al concreto del consumidor de bienes inmuebles.

¿Pero cabe un consumidor de bienes inmuebles? Porque si repasamos cualquier manual de Derecho Civil, cuando se ocupa de la clasificación de los bienes, del examen de los artículos 333 y siguientes del Código, nos dirá que los bienes pueden ser consumibles o no consumibles, y entre éstos citará, precisamente, a los inmuebles.

Es claro que no pretendo cambiar la naturaleza de los bienes; cuando me refiero al consumidor de bienes inmuebles, uso el término consumidor en una de sus acepciones posibles, la de consumidor jurídico; es decir, el que establec...

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