Aspectos civiles de la ley de aguas. Conferencia pronunciada en la Academia Sevillana del notariado el día 24 de enero de 1991

Academia Sevillana del Notariado. Tomo VI (1992)

Eusebio Herrera Torres - Notario jubilado
Section: Sumario
Permanent Link: http://vlex.com/vid/233174
Id. vLex: VLEX-233174

Previous | Table of Contents | Next

Extract:

Aspectos civiles de la ley de aguas. Conferencia pronunciada en la Academia Sevillana del notariado el día 24 de enero de 1991

ASPECTOS CIVILES DE LA LEY DE AGUAS

CONFERENCIA PRONUNCIADA EN LA ACADEMIA SEVILLANA DEL NOTARIADO EL DÍA 24 DE ENERO DE 1991

POR EUSEBIO HERRERA TORRES Notario jubilado

Pese al tiempo transcurrido desde la vigencia, de la Ley de Aguas (1 de enero de 1986) y sus Reglamentos del Dominio Público Hidráulico y Reglamento de Planificación Hidrológica; éste del año 1988, el estudio de la Legislación de Aguas sigue siendo importante e interesante por diversas razones:

1.a Una Ley es tanto más importante cuanto mayor son las necesidades que tiende a satisfacer, los peligros que trata de eliminar o disminuir, y más de actualidad y de moda son las circunstancias, el medio, el habitat donde nace y se desenvuelve. El agua es un recurso natural escaso, vital e indispensable para el ejercicio de la inmensa mayoría de las actividades económicas, irreemplazables, irregular en su forma de presentarse en el espacio y en el tiempo, fácilmente vulnerable.

Han aumentado las necesidades de agua para usos domésticos, agrícolas, industriales y recreativos. Hablando de regadíos, en España se han pasado de 900.000 hectáreas de riego a 2.000.100, según estadísticas recientes.

La planificación hidrológica que no nació con esta Ley, sino que tuvo sus precedentes en el Decreto-Ley de 5 de marzo de 1926, Orden Ministerial de 28 de agosto de 1970 y, muy especialmente, en el Decreto de 14 de septiembre de 1979, la P.H., conforme al artículo 38 de la vigente Ley, tiene por objeto conseguir la mayor satisfacción de las demandas de agua y equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, armonizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales.

En lo que respecta a los peligros que el agua puede recibir y ofrecer, la Ley tiene normas de protección del D.P.H. y de la calidad de las Aguas Continentales (arts. 84 y ss. de la L.A., de acuerdo con el art. 45 de la Constitución).

La Ley tiene normas encaminadas a la protección del medio ambiente en las disposiciones citadas de protección del D.P.H. y P.H., siguiendo la normativa europea en la tercera parte del Tratado de la C.E.E., en el Título 7.°, sobre medio ambiente. Señala estos objetivos: Conservar, proteger y mejorar la calidad del medio ambiente, contribuir a la protección de la salud de las personas y garantizar una utilización racional y prudente de los recursos naturales. Es interesante la sentencia del Tribunal Constitucional de 4 de noviembe de 1982, en la que se declara constitucional una Ley Catalana.

Esta sentencia pone de manifiesto la potestad del legislador para fijar los puntos de equilibrio entre protección medioambiental y desarrollo económico y la función del Tribunal Constitucional que resolverá sobre las decisiones extremas que subordinen por completo uno de ellos al otro o atenten contra principios constitucionales.

Notas referentes a la protección contra las inundaciones (artículos 5.° y 7.° de la Ley, Disposiciones Transitorias 2.a y 3.a y disposiciones concordantes del Reglamento).

Estamos en un país de predominante carácter agrícola, sin olvidar aquellas regiones donde los aprovechamientos hidrológicos tienen su importancia. En un país dividido en zona húmeda y zona seca, que hacen imprescindible el tratamiento legislativo y reglamentario de las reservas y los trasvases; en un país, como el andaluz, donde Dios parece a veces olvidarse de la separación de las tierras y de las aguas o nos abrasa la sequía; existen cerca de nosotros zonas de inundaciones frecuentes y zonas donde van aumentando cada día las contaminaciones...

see the complete text now
If you are already a vLex customer, Access Here

Sponsored Ads:


Other documents:
Alitalia elige como comprador a Air France-KLM | Acusan de negligencia al policía que disparó por la espalda | Case of Tribunal Superior de Justicia - Madrid - Sala de lo Social n 325/2004, of April 19, 2004 | Case of Tribunal Superior de Justicia Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo of February 08 2005 | Aspectos civiles de la ley de aguas Conferencia pronunciada en la Academia Se... | 12 cfr 308.510 - referral of complaint and answer to the alj. | Case of n 13/2001 of June 26 2001 | RESOLUCION de 16 de abril de 2007, del Servicio Territorial de Fomento en Vallad...

Previous | Table of Contents | Next