El contenido esencial del derecho de propiedad. Conferencia pronunciada en la Academia Sevillana del notariado el día 17 de marzo de 1991

Academia Sevillana del Notariado. Tomo VI (1992)

Santiago Echevarría - Notario
Section: Sumario
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Summary:

I. INTRODUCCIÓN.

II. EL DERECHO DE PROPIEDAD.

1. Referencias a su naturaleza.

2. La composición del dominio.

III. FUNCIÓN SOCIAL, INTERÉS SOCIAL Y CONTENIDO ESENCIAL.

1. Referencias generales.

2. Función social y contenido esencial.

3. Preponderancia de los criterios urbanísticos.

IV. CONTENIDO ECONÓMICO DE LA PROPIEDAD.

V. AREA FÍSICA DEL ESTATUTO DE LA PROPIEDAD.

VI. LA PRIVACIÓN SINGULAR.

VII LA JURISPRUDENCIA.

VIII. CONCLUSIONES.

Extract:

El contenido esencial del derecho de propiedad. Conferencia pronunciada en la Academia Sevillana del notariado el día 17 de marzo de 1991

EL CONTENIDO ESENCIAL DEL DERECHO DE PROPIEDAD

CONFERENCIA PRONUNCIADA EN LA ACADEMIA SEVILLANA DEL NOTARIADO EL DÍA 17 DE MARZO DE 1991

POR SANTIAGO ECHEVARRIA Notario

I. INTRODUCCIÓN

Hoy, mi primera obligación es agradecer cordialmente a la Academia Sevillana del Notariado la oportunidad que me concede de intervenir en este ciclo de conferencias en homenaje a Angel Olavarría.

Conocí a Angel siendo yo Notario de una pequeña pero deliciosa ciudad gallega (Mondoñedo), y él de Lugo, hace ya muchos años, y desde entonces, siempre nos han unido lazos de afecto y amistad auténticamente sinceros. A sus méritos personales y profesionales, destacados e indiscutibles, se une en este homenaje la nota positiva, alegre y agradable de tenerlo entre nosotros.

Y entrando en materia he de confesaros que despuésde poner título a esta intervención hube de arrepentirme, pues tratar del contenido esencial de la propiedad es tema muy amplio que rebasa los límites de una conferencia, ya que junto al contenido esencial en general hay que añadir la configuración del mismo en cada estatuto de la propiedad concreto. Es más, muy posiblemente el contenido esencial del derecho de propiedad no pueda ni deba definirse con carácter abstracto o carácter general, sino que tenga que determinarse en cada caso concreto o estatuto concreto de propiedad en relación con la incidencia que la función social tenga dentro del área de aplicación de dicho estatuto.

Así, pues, vamos a estudiar el contenido esencial de la propiedad, perfilando a grandes rasgos la figura, puntualizando los peligros que corre la propiedad privada ante el uso generalizado e inmoderado de la función social, que es la otra cara de la moneda.

Nos dedicaremos, pues, a dar una conferencia denuncia y a resaltar los usos y abusos que de la función social y contenido esencial se vienen observando, y así animar a voces más autorizadas que la mía a profundizar y aclarar el contenido esencial en cada estatuto de la propiedad o, en otras palabras, en cada clase de propiedad.

La cuestión se desarrolla y se mueve entre dos coordenadas: la primera, el artículo 33, punto 2, de la Constitución, al promulgar que la función social de la propiedad delimitará su contenido de acuerdo con las leyes, y la segunda coordenada, el artículo 53-1 de la Constitución, que compensa y equilibra lo anterior, disponiendo que sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tal derecho.

Frente a la acción delimitadora de la función social, la propia Constitución coloca dos gendarmes defensores de la propiedad, y que son la reserva de ley y la inviolabilidad del contenido esencial del derecho.

Tendremos ocasión de ver cómo ambas defensas, ley y contenido, son sólo aparentes y se están utilizando para todo lo contrario, es decir, para reducir el derecho de propiedad a su actual mínima expresión.

II. EL DERECHO DE PROPIEDAD

1. Referencias a su naturaleza

Para empezar, resulta obligada una ligera referencia en relación al protagonista principal de nuestro tema, que es eí derecho de propiedad.

Dice el artículo 348 del Código Civil, en su párrafo primero, que la propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.

Y en su párrafo segundo, que el propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla, y esto sirve para asegurar al propietario el derecho de goce y de disposición del párrafo primero, que es el verdadero contenido del derecho.

No es nuestra intención estudiar en profundidad este precepto, sino sólo en lo preciso y pertinente para el contenido esencial del derecho de dominio. Nuestro propósito es más modesto, y el objeto de nuestra presencia y de nuestro estudio, más concreto. Sin embargo, conviene dejar sentado desde ahora que su alcance y significación ha sido controvertido, en especial por los administrativistas y urbanistas, llegando a negarle al citado precepto actual contenido y vigencia, bien sometiendo a revisión su naturaleza de derecho subjetivo (Garrido Falla), bien distinguiendo entre limitación y delimitación del derecho (García de Enterría), para llegar a la conclusión de que la propiedad, en especial la urbana, tiene un contenido normal delimitado por la ley.

Para Domínguez Vila, el ordenamiento urbanístico ha venido a producir una nueva y completa regulación sustantiva del derecho de propiedad sobre la categoría de bien inmu...

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