Academia Sevillana del Notariado. Tomo VI (1992)
Guillermo J. Jiménez Sánchez - Catedrático de Derecho Mercantil
Section: Sumario
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Introducción. I. EL TRATAMIENTO DEL TEMA EN LA LEY DE 1951 Y EN EL PROCESO DE «REFORMA Y ADAPTACIÓN» DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS. 1. La Ley de Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas de 1951. 2. Los Anteproyectos y el Proyecto de reforma. 3. El trámite parlamentario. La Ley 19/1989. El Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. II. LA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNDADORES. 1. Carácter de la responsabilidad de los fundadores. 2. Titulares de la acción de responsabilidad. a) La sociedad. b) Los accionistas. c) Los terceros. 3. Supuestos de responsabilidad de los fundadores. a) La (falta de) realidad de las aportaciones sociales. b) La (incorrecta) valoración de las aportaciones no dinerarias. c) La (in)adecuada inversión de los fondos destinados al pago de los gastos de constitución. d) La (no) constancia en la escritura de constitución de las menciones exigidas por la Ley. e) La (in)exactitud de las declaraciones realizadas en la escritura de constitución. 4. Prescripción de la acción de responsabilidad. III. LA EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNDADORES A LAS PERSONAS POR CUYA CUENTA ÉSTOS HAYAN ACTUADO.
La responsabilidad de los fundadores (Comentario al Artículo 18 del texto refundido de la ley de sociedades anónimas). Conferencia pronunciada en la Academia Sevillana del notariado el día 16 de mayo de 1991
LA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNDADORES (COMENTARIO AL ARTICULO 18 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SOCIEDADES ANONIMAS)
CONFERENCIA PRONUNCIADA EN LA ACADEMIA SEVILLANA DEL NOTARIADO EL DÍA 16 DE MAYO DE 1991 POR GUILLERMO J. JIMENEZ SANCHEZ Catedrático de Derecho Mercantil Introducción Considero obligado dedicar unas primeras palabras a justificar mi presencia hoy en esta tribuna, no por una simple razón de cortesía formal, lo que ya constituiría de por sí causa suficiente, sino por la evidente disonancia que supone la presencia de un mercantilista dentro del ciclo de conferencias con el que la Academia Sevillana del Notariado rinde merecido y honroso (tanto para quien lo tributa como para quien lo recibe) homenaje a la egregia y señera figura de don Angel Olavarría. Sinceramente, creo que la generosa y cordial hospitalidad que me permite participar en este ciclo no puede justificarse con otros títulos que con los del afecto y la amistad. No, por supuesto, con los títulos de mi amistad y mi afecto hacia Angel Olavarría, que no pueden estar en la base de la invitación recibida, sino con los del afecto y la amistad que Angel Olavarría y la Academia Sevillana del Notariado me han testimoniado en tantas ocasiones. Como beneficiario de estos entrañables sentimientos quedo, pues, deudor, y deudor en considerable cuantía, si bien me tranquiliza saber que soy deudor de amigos, lo que representa siempre una carga ligera y grata. Seguramente es, asimismo, oportuno avanzar en mis palabras iniciales una breve reflexión relativa a la elección del tema que propongo consideremos unidos (y respecto del cual las observaciones que surjan durante el coloquio representarán, sin duda, la más válida y sugestiva aportación realizada en el curso de la sesión). Creo que tras una primera fase de análisis de las grandes cuestiones planteadas por la «reforma y adaptación» del Derecho de sociedades español (1), en la que la preocupación de los juristas se ha centrado sobre los planteamientos básicos de la nueva legislación y sobre las más significativas de las reformas introducidas (en relación con la sociedad anónima cabría destacar la atención dedicada al estudio de los antecedentes y el sentido de la reforma, al alcance de la «armonización» comunitaria, al principio del capital mínimo, a la unipersonalidad, al tratamiento de la sociedad en formación y de la irregularidad, a la «fundación retardada», a la nulidad de la sociedad, a la verificación de la «realidad» de las aportaciones sociales, a la representación «registral» o no documental de las acciones, a la transmisibilidad de estos «valores», a la disciplina de la «autocartera», a la nueva configuración de los derechos del socio, a la admisibilidad de las acciones sin voto, al régimen de las obligaciones convertibles, a la regulación de las «cuentas anuales», a la figura de la escisión...), es ya hora de entrar en el -o, si se quiere, ...
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