El sistema tributario español desde una perspectiva económica. Conferencia pronunciada en la Academia Matritense del notariado el día 29 de noviembre de 1979

Anales de la Academia Matritense del Notariado, Tomo XXIII (1984)

César Albiñana García-Quintana - Catedrático. Director del instituto de estudios fiscales
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Summary:

1. Propósito.

2. La capacidad económica como criterio de distribución de los impuestos.

3. Los fundamentos económicos del nuevo sistema impositivo: acotación inicial.

4. Categorías económicas imponibles.

5. El patrimonio como fuente de imposición.

5.1. Características.

5.2. Fisiología de este impuesto.

5.3. Coordinación de este impuesto.

6. LOS INCREMENTOS PATRIMONIALES POR VÍA DE ADQUISICIÓN GRATUITA.

6.1. Introducción.

6.2. Régimen jurídico-tributario.

6.3. Coordinación de este impuesto.

6.4. Otras adquisiciones gratuitas en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.

6.5. Las subvenciones en el Impuesto de Sociedades.

6.6. Conclusiones.

7. LOS INCREMENTOS PATRIMONIALES POR VÍA DE RENTA.

7.1. Preliminar.

7.2. Tratamiento en el Impuesto de Personas Físicas.

7.3. Tratamiento en el Impuesto de Sociedades.

7.4. Consideración final.

8. LOS INCREMENTOS PATRIMONIALES EN. FUNCIÓN DEL VALOR.

8.1. Delimitación previa.

8.2. En el Impuesto de Personas Físicas.

8.3. En el Impuesto de Sociedades.

8.4. Los bienes adscritos a actividades empresariales y profesionales.

a) Introducción.

b) Régimen en el Impuesto de Personas Físicas.

c) Régimen en el Impuesto de Sociedades.

d) Régimen en el Impuesto sobre el Valor añadido.

e) Epílogo.

9. El consumo de las unidades familiares.

9.1. Nota previa.

9.2. Tratamiento en el Impuesto de Personas Físicas.

9.3. Tratamiento en la imposición indirecta.

10. Las transmisiones patrimoniales a título oneroso o «ínter vivos».

10.1. Indicación previa.

10.2. Las transmisiones de bienes inmuebles.

11. Reflexiones finales.

Faltaría a elementales deberes de cortesía si mis primeras palabras no fueran de gratitud al ilustre Colegio Notarial de Madrid, que por su Decano D. Francisco Núñez Lagos, me ha ofrecido esta prestigiada tribuna de la Academia Matritense del Notariado, para exponer los fundamentos económicos del nuevo sistema tributario español.

Y faltaría a la sinceridad que a todos debo, si a las palabras de cordial reconocimiento por la invitación y por la presentación de que he sido objeto, no siguiera la expresión de mis fundadas preocupaciones por dirigirme a excelentes juristas y por desarrollar sin amenidad un tema en el que la Técnica económico-impositiva tiene más peso que el Derecho.

Cierro este breve exordio encomendándome a la benignidad de quienes me honran con su asistencia a este acto, pues mi intervención, a fuer de técnica, ha de resultar fatigosa cuando no tediosa.

Extract:

El sistema tributario español desde una perspectiva económica. Conferencia pronunciada en la Academia Matritense del notariado el día 29 de noviembre de 1979

EL SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL DESDE UNA PERSPECTIVA ECONÓMICA

CONFERENCIA PRONUNCIADA EN LA ACADEMIA MATRITENSE DEL NOTARIADO EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 1979

POR

D. CESAR ALBIÑANA GARCÍA-QUINTANA

CATEDRÁTICO. DIRECTOR DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES

1. PROPOSITO

He de desarrollar los fundamentos económicos del sistema tributario español según la reforma que se inició con la Ley de 14 de noviembre de 1977, llamada de Medidas urgentes. En primer lugar, importa advertir que en esta ocasión entiendo por sistema tributario el conjunto de impuestos, directos e indirectos, cuya reforma se ha acordado o está propuesta a las Cámaras colegisladoras. También es oportuno indicar que los impuestos no se integran en un sistema en tanto no responden a correctos criterios de distribución económica presididos y alentados por la Justicia. Tampoco he de silenciar que la estructura socio-económica de cada país determina o ahorma su sistema impositivo, el cual ha de evolucionar en función del grado de desarrollo cultural y económico que alcance la comunidad política destinataria a lo largo de sus vicisitudes históricas.

Según estas consideraciones preliminares, he de intentar averiguar, describir y analizar las paredes maestras del edificio tributario que se proyecta. Las fuentes materiales de conocimiento a consultar son las Leyes de 8 de septiembre de 1978, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; de 27 de diciembre de 1978, del Impuesto de Sociedades; de 30 de noviembre de 1979, de Impuestos Especiales, y de 21 de junio de 1980, del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados, así como los proyectos de Ley remitidos por el Gobierno a las Cortes relativos a los Impuestos sobre el Patrimonio neto, sobre Sucesiones y donaciones y sobre el Valor añadido. Y las pautas de investigación y de examen del nuevo sistema impositivo, han de tomar la capacidad económica como pivote, pues en ella radica el fundamento, la sistematización y la fuente de los distintos impuestos.

2. LA CAPACIDAD ECONÓMICA COMO CRITERIO DE DISTRIBUCIÓN DE LOS IMPUESTOS

La capacidad económica constituye el criterio de justicia a seguir en la distribución de los impuestos. El bienestar económico, el nivel de vida, el poder económico, los medios materiales disponibles, son ideas que rigen el postulado de justicia que debe empapar el reparto de los impuestos. Las valoraciones sociopolíticas, pretéritas y presentes, elaboran el concepto de capacidad económica que orienta en cada país y en cada época la organización de los impuestos. Se ha llegado a afirmar que el principio de capacidad contributiva (o económica) es, en este sentido, un «tópico», como los principios generales del Derecho (2). Pero cualquiera que sea el alcance o la eficacia normativa de la capacidad económica o contributiva para la distribución de los impuestos, en ella ha de descansar cualquier sistema impositivo que se repite moderno o evolucionado (3).

Ahora bien, ¿cuáles son los módulos o los índices más representativos de la capacidad contributiva? ¿Qué magnitudes económicas exteriorizan con mayor acierto la capacidad contributiva en su versión más justa? ¿En qué categorías económicas se ha de asentar un sistema impositivo que sirva los postulados éticos y sociopolíticos preponderantes en un país? (4).

Las respuestas a estas interrogaciones nos descubrirán los fundamentos económicos del proyectado sistema impositivo español, y a continuación se expondrán los preceptos legales, en vigor o en gestación, que desarrollan o amparan tales fundamentos e...

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