Tomo IV, Vol 4º: Artículos 1 a 164 del Reglamento de la Ley del Registro Civil (1997)
Antonio Pau Padrón...[et al.]
Section: Capítulo I. Reglas comunes y complementarias
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Id. vLex: VLEX-233554
I. El auxilio registral.-II. Notificaciones y comunicaciones al peticionario.- III. Recepción de declaraciones a domicilio.
Artículo 2
Las autoridades, funcionarios o particulares podrán formular peticiones ante el Registro Civil de su residencia o domicilio, cuando la oficina competente, a la que se darán in...COMMENT
Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil.
Artículo 2
I. EL AUXILIO REGISTRAL
Una de las modalidades de comunicación de oficio es -como se ha dicho en el comentario al artículo anterior- el llamado «auxilio registral». Por auxilio registral se entiende -según Díez del Corral- «la posibilidad que tienen los particulares de formular cualquier petición o expediente ante el Registro Civil de su domicilio, sin tener que desplazarse, quizá, al Registro competente» (1). Al auxil...
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