Artículo 46

Tomo IV, Vol 4º: Artículos 1 a 164 del Reglamento de la Ley del Registro Civil (1997)

Antonio Pau Padrón...[et al.]
Section: Sección primera
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Id. vLex: VLEX-233602

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Summary:

I. Carácter de los Jueces de Paz.-II. Funciones regístrales de los Jueces de Paz.

Original:

Artículo 46 (a)

En los Registros Municipales, el Juez de Paz actúa por delegación del Encargado y con iguales facultades, salvo en los expedientes.

En su virtud, extenderá las...

Core Citations:

COMMENT
Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil.

Extract:

Artículo 46

La redacción originaria exceptuaba también la actuación del Juez de Paz en la aprobación judicial de reconocimiento de filiación natural -excepción ya suprimida en la redacción del D. 1.138/1969-, hacía referencia a las inscripciones de matrimonio mediante acta civil ordinaria -redacción que se mantiene en el D. 1.138/1969-, prohibía la certificación de anotaciones si...

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