Tribunales Superiores de Justicia
Appeal nº 9/2006, Reporting Judge FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI
Case Law No.12/2006
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/23392312
Id. vLex: VLEX-23392312
SUCESIÓN HEREDITARIA. INSTITUCIÓN HEREDITARIA. INVALIDEZ. EFECTOS. IMPUGNACIÓN. LEGITIMACIÓN ACTIVA. Se promueve demanda sobre sucesión hereditaria y nulidad de actos. Nuestro Derecho no impone como requisito esencial del testamento la inserción y validez de la institución de heredero, ni prohíbe un testamento sin ella. Su inexistencia o invalidez tan sólo podría dar lugar, a falta de otra previsión sucesoria, a la complementación de las disposiciones voluntarias del testamento sin institución de heredero con la apertura de la sucesión legal, dada la compatibilidad de ambas sucesiones. En primera instancia se admite en parte la demanda. Se estima el recurso de casación.
Herederos
Comunidad Hereditaria
Sucesión
Herederos
Validez de testamento sin institución de heredero
Proceso civil
Case of Tribunal Superior de Justicia - Navarra - Sala de lo Civil y Penal nº 12/2006, of June 20, 2006
JUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZFRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUIALFONSO OTERO PEDROUZOMIGUEL ANGEL ABARZUZA GILJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
0S E N T E N C I A Nº 12EXCMO. SR. PRESIDENTE:D. JUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUID. ALFONSO OTERO PEDROUZOD. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GILD. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPIEn Pamplona, a veinte de junio de dos mil seis. Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 9/06, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra el 3 de enero de 2006, en autos de Juicio ordinario nº 1243/04 , (rollo de apelación civil nº 221/05) sobre sucesión hereditaria y nulidad de actos, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña, siendo recurrente la demandante COMUNIDAD DE HEREDEROS DE DON Gabriel , representada ante esta Sala por la Procuradora Dª. Virginia Barrena Sotes y dirigida por el Letrado D. Eduardo Cervera Arana, y recurrida la demandada Dª. Begoña , representada en este recurso por la Procuradora Dª Uxua Arbizu Rezusta y dirigida por el Letrado D. Francisco Juan Zabaleta Zabaleta. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La Procuradora Sra. Dª Virginia Barrena Sotés en nombre y representación de LA COMUNIDAD DE HEREDEROS DE D. Gabriel en la demanda de juicio ordinario seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Pamplona contra Dª Begoña estableció en síntesis los siguientes hechos: en las capitulaciones matrimoniales otorgadas por el matrimonio formado por Dª Susana y D. Juan se hace referencia a lo que iba a ser la sucesión del matrimonio. De este modo, los padres del desposado que le habían nombrado sucesor de unos bienes, hacían constar: "4ª que uno de los hijos del matrimonio que motiva la donación, ha de suceder en los bienes donados y en la dotación de la desposada, pero con facultad de los padres y por falta de uno en el sobreviviente, de nombrar sucesor al hijo o hija que mejor les pareciere y de señalar dotes a los demás con igualdad o desigualdad, según su voluntad..." Asimismo, en el pacto octavo de la referida escritura se determina que "....Dichos D. Juan y su esposa podrán disponer libremente de su respectiva parte de gananciales; y en caso de que no dispusieren, estará sujeta la parte del que no disponga a lo establecido en la condición cuarta de la donación hecha a D. Juan en cuya condición se hace llamamiento a los hijos de los desposados; pero si no los hubiere la parte del predifunto si no dispone será para el sobreviviente." Del mencionado matrimonio nacieron 9 hijos. Una vez fallecido su esposo, Dª Susana otorgó testamento por sí y en calidad de Comisario Foral de su marido en fecha 15 de octubre de 1971 instituyendo heredero a su hijo Jose Ramón . A los pocos meses, el día 13 d...
If you are already a vLex customer, Access Here