Declaración-Liquidación en operaciones asimiladas a las importaciones.

Modelos de declaracion AEAT (2008)

- 380
Section: I.V.A.
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Impuestos

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Declaración-Liquidación en operaciones asimiladas a las importaciones.

ORDEN EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos.

La profunda transformación que han sufrido los impuestos especiales desde la entrada en vigor de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales y el tiempo trascurrido desde su aprobación, ha motivado sucesivas modificaciones en sus normas de desarrollo y aplicación dando lugar a una situación de gran dispersión normativa. Asimismo, el extraordinario desarrollo de los aspectos relacionados con el cumplimiento de obligaciones formales susceptibles de tratamiento informático y la sucesiva extensión de los supuestos de colaboración social se ha plasmado en un elevado número de disposiciones. La presente Orden pone fin a dicha situación, consolidando en una sola disposición la mayor parte de las normas de desarrollo, modificando, para su actualización y simplificación, las órdenes vigentes.

Por otra parte, la implantación del sistema de control de los movimientos de productos en la circulación intracomunitaria (EMCS, Excise Movement and Control System) aconseja anticipar el procedimiento en el ámbito interno, manteniendo las actuales limitaciones de productos y cantidades cuando se trate de envíos al ámbito comunitario no interno. Para ello se amplia el ámbito de la comunicación previa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, incluyéndose los envíos en régimen suspensivo en la circulación interna a la mayor parte de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación.

Asimismo, esta Orden aprueba el formato electrónico y exige la presentación telemática de la relación de abonos realizados a detallistas de gasóleo bonificado que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, han de suministrar al centro gestor las entidades de crédito.

Por otro lado, el beneficio fiscal reconocido a los biocarburantes implica la necesidad de un control diferenciado de los establecimientos de producción, almacenamiento y distribución de los mismos, siendo necesario distinguir los depósitos fiscales en función de los productos que en ellos se almacenan.

Finalmente, se aprueba el modelo de declaración-liquidación y el de desglose por establecimientos en relación con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y el modelo de declaración-liquidación de las operaciones asimiladas a las importaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido, adaptándolos a las modificaciones normativas producidas desde su implantación.

Por lo que se refiere a las habilitaciones normativas, el artículo 18.4 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, encomienda al Ministro de Economía y Hacienda el establecimiento del lugar, forma, plazos e impresos en los que los sujetos pasivos deben determinar e ingresar la deuda tributaria exigible.

El artículo 20.2 y 3 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, encomienda al Ministro de Economía y Hacienda la aprobación de las sustancias desnaturalizantes y las proporciones en que deben añadirse al alcohol para dotar a éste de la condición de alcohol total o parcialmente desnaturalizado.

Por su parte, el artículo 41.3 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a establecer el repertorio de actividades y a determinar los dígitos y caracteres identificativos a que se refieren los apartados 1 y 2 del mismo artículo.

De igual forma, el artículo 44.4 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a establecer los modelos de...

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