Resolution 00/7731/2001 of the Central Economic-Administrative Court ofJuly 29, 2004

Tribunal Economico-Administrativo Central

Case Law No.00/7731/2001
Permanent Link: http://vlex.com/vid/234112
Id. vLex: VLEX-234112

Summary:

No procede la deducción por actividades de exportación prevista en el artículo 34 de la Ley 43/1995, de acuerdo con la correcta interpretación del precepto, pues al adquirir un porcentaje superior al 25% del capital social de una sociedad extranjera solamente considera la exportación de servicios como un instrumento para incrementar la rentabilidad de la inversión mediante el disfrute de la deducción, pero en ningún momento resulta acreditado que la finalidad de esa inversión sea la actividad exportadora. Ésta tiene un carácter residual y secundario porque el objeto social de la entidad no es prestar asistencia técnica sino ampliar geográficamente su actividad, rentabilizando los recursos invertidos y utilizando el mecanismo de la formalización de un contrato de asistencia técnica, donde se estipulan exactamente los importes a percibir durante la explotación de la concesión, para garantizarse que, con independencia de la evolución del negocio, obtiene una rentabilidad mínima no sujeta a los posibles riesgos asociados a un país como en el que se produce la inversión.

Citations:

Headnotes:

Impuesto sobre sociedades
     Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del impuesto sobre sociedades

Extract:

Resolution 00/7731/2001 of the Central Economic-Administrative Court ofJuly 29, 2004

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, a 29 de julio de 2004 en las reclamaciones económico-administrativas que, en única instancia, penden de resolución ante este Tribunal Económico Administrativo Central, interpuestas por la entidad X, S. A. (...), actualmente Y, como sociedad dominante del grupo consolidado ..., y en su nombre y representación D. ..., con domicilio a efecto de notificaciones en ..., contra el acuerdo de archivo del expediente de solicitud de devolución de ingresos indebidos de 8 de noviembre de 2001 correspondiente al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2000 y frente al acuerdo de liquidación de la Oficina Nacional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 22 de octubre de 2002, relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2000, por un importe de 18.216.150,07 ?.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: El 2 de agosto de 2001 la entidad X, S. A. presenta solicitud de devolución de ingresos indebidos por importe de 462.784.298 pts (2.781.389,65 ?) respecto del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2000, instando a tal efecto la práctica de una liquidación provisional. Mediante acto de 8 de noviembre de 2001 de la Inspectora Jefe Adjunta de la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas se acuerda el archivo de la citada solicitud en cuanto que el 24 de octubre de 2001 se notificó a la entidad el inicio de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación, de tal forma, que la cuestión planteada en la petición se dilucidará en el desarrollo del procedimiento inspector.

SEGUNDO: El 12 de junio de 2002 la Oficina Nacional...

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