Artículo 1.185

Tomo XVI, Vol 1º: Artículos 1156 a 1213 del Código Civil (2ª edición) (1991)

José Manuel González Porras. - Catedrático de Derecho Civil.
Section: Sección II. De la pérdida de la cosa común
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I. Consideraciones generales, precedentes y fundamento del artículo 1.185 del Código civil.-II. Presupuestos necesarios para su aplicación: 1. Objetivos. 2. Subjetivos.-III. Alcance de la locución «delito o falta» en este artículo 1.185.-IV. No exención del pago del precio.-V. Sobre el ofrecimiento de la cosa al que la debía recibir.

Original:

ARTICULO 1.185 *

Cuando la deuda de cosa cierta y determinada procediere de delito o falta, no se eximirá el deudor del pago de su precio, cualquiera que hubiese sido el motivo de la pé...

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Código Civil.

Extract:

Artículo 1.185

I. CONSIDERACIONES GENERALES, PRECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL ARTÍCULO 1.185 DEL CÓDIGO CIVIL

La doctrina relativa a la pérdida de la cosa debida como modo de extinción de las obligaciones, conviene siempre relacionarla con la clasificación de las obligaciones en las de dar y de hacer y en específicas, genéricas y alternativas; también importa, por lo que se dice después, la fuente de donde procede la obligación de entregar la cosa, ya que puede tenerla civil o penal; en este último caso la obligación que alguien tiene de entregar una cosa, específica y determinada, surge del hecho de haber realizado una conducta delictiva (la comisión de un delito o de una falta) y que lleva implícita la obligación para él y para sus herederos de devolverla. Es más, el Ordenamiento civil se muestra severo y más rígido en estos casos estableciendo, como luego detallaremos, que en caso de pérdida de la cosa no por eso queda exento el deudor del pago de su precio, cualquiera que hubiera sido el motivo de la pérdida. Tan sólo el haber intentado la devolución de la cosa a su dueño (ofrecida a quien la debía recibir) es motivo de liberación si sin razón se hubiera negado a recibirla.

Pues bien, justamente a esa situación descrita es a la que atiende el artículo 1.185 del Código civil, al señalar que: «Cuando la deuda de cosa cierta y determinada procediere de delito o falta no se eximirá el...

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