Tomo XVI, Vol 1º: Artículos 1156 a 1213 del Código Civil (2ª edición) (1991)
José Manuel González Porras. - Catedrático de Derecho Civil.
Section: Sección III. De la condonación de la deuda
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I. Los artículos 1.188 y 1.189 del Código civil: supuestos de condonación presunta.-II. Sentido de algunos problemas que presenta el artículo 1.188, 1.°, del Código civil: 1. La entrega del documento privado. 2. Ha de tratarse del documento justificativo del crédito o del que resulte la deuda. 3. La entrega del documento ha de ser voluntariamente. 4. El título debe haber estado previamente en poder del acreedor. 5. La entrega es para condonar y no por haber pagado el deudor. 6. ¿Es indispensable la posesión del documento por el deudor? 7. Sentido de la expresión «renuncia de la acción».-III. El apartado 2.° del artículo 1.188 del Código civil.-IV. La condonación en las obligaciones con pluralidad de partes.
ARTICULO 1.188 *
La entrega del documento privado justificativo de un crédito, hecha voluntariamente por el acreedor al deudor, implica la renuncia de la acción que el primero tenía cont...COMMENT
Código Civil.
Artículos 1.188 y 1.189
I. LOS ARTÍCULOS 1.188 Y 1.189 DEL CÓDIGO CIVIL: SUPUESTO DE CONDONACIÓN PRESUNTA
El comentario de los problemas que pueden plantear los dos dos artículos indicados, el 1.188 y 1.189 del Código civil, los agrupamos en un solo punto porque, como se verá, están íntimamente ligados y originan una serie de cuestiones conexas. En ambos preceptos nos encontramos con determinados supuestos de hecho -básicamente la entrega voluntaria del documento privado justificativo de un crédito- de los que se deduce o presume por la ley una declaración de voluntad; en este caso la voluntad de perdonar la deuda. Es el Código civil el que nos dice en esos artículos a que ahora nos vamos a referir, que la entrega voluntaria, por el acreedor, del documento privado justificativo del crédito, al deudor, supone un comportamiento que debe entenderse como declaración en el sentido, aquí en esta materia, de condonar o perdonar la deuda. A diferencia de la condonación tácita a que se refiere el apartado 1.° del artículo 1.187, en esta otra situación es la ley la que dispone que el comportamiento del acreedor presumiblemente (es decir, probablemente) quiere decir que perdona la deuda. Tal cosa hay que entenderla así por las razones expuestas no sólo por la doctrina de los autores, sino por el criterio reiterado de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que nos ha dicho en más de una ocasión que «el consentimiento puede ser manifestado de modo expreso por una o ambas partes, cuando éstas emiten una explícita declaración de voluntad dirigida a la constitución de un negocio, o bien tácitamente, cuando de su comportamiento o de sus declaraciones resulta implícita su aquiescencia» (sentencia de 14 abril 1963). Ha manifestado también que «es imprescindible que la tácita se derive de actos inequívocos que la revelen sin que quepa atribuirles otro significado, cuya valoración corresponde al arbitrio de los Tribunales, según las circunstancias que concurran en cada caso» (sentencia de 8 febrero 1964). En cambio, en las declaraciones presuntas es la propia Ley la que determina el alcance ...
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