De la compensación

Tomo XVI, Vol 1º: Artículos 1156 a 1213 del Código Civil (2ª edición) (1991)

Ramón López Vilas. - Catedrático de Derecho Civil y Magistrado del T. S.,excedente.
Section: Sección V. De la compensación
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Id. vLex: VLEX-234391

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I. Generalidades.-II. La compensación en Derecho romano: A) Derecho romano clásico. B) Reforma de Marco Aurelio. C) Derecho justinianeo.-III. La compensación en Derecho comparado: A) Francia. B) Italia. C) Alemania.-IV. Importancia de la compensación en nuestros días.-V. Clases de compensación: A) Compensación legal. B) Compensación judicial. C) Compensación voluntaria. Subtipos: a) Compensación convencional o voluntaria propiamente dicha; b) Compensación facultativa.-VI. Compensación y proceso.

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De la compensación

DE LA COMPENSACIÓN

I. GENERALIDADES

El Código civil, después de referirse a las disposiciones generales sobre las obligaciones (arts. 1.088 a 1.093), a su naturaleza y efectos (arts. 1.094 a 1.122) y a las diversas especies o clases (arts. 1.113 a 1.155), se ocupa de las causas de extinción de las obligaciones en los artículos 1.156 a 1.213.

El artículo 1.156, de carácter genérico y enunciativo, incluye la compensación entre las causas de extinción de las obligaciones en una relación que, como es bien sabido, no es exhaustiva, razón por la cual ha de ser completada con las demás causas previstas en otros lugares del propio Código o que resultan claramente de la adecuada combinación de sus preceptos. El artículo 1.156 contiene, por tanto, una enumeración meramente indicativa en la que se recogen, junto al pago o cumplimiento como efecto normal de la obligación y causa principal de su extinción, otras causas ex-tintivas del vínculo obligatorio, a las que el legislador consagra sucesivamente los artículos siguientes y que son, a tenor del texto del citado precepto, la pérdida de la cosa debida, la condonación de la deuda, la confusión de los derechos de acreedor y deudor y la novación.

Este carácter indicativo y no exhaustivo del citado artículo 1.156 del Código civil aparece expresamente reconocido y proclamado en la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 12 noviembre 1987, que en su fundamento de Derecho tercero alude y se refiere a una forma de pago no con-figurable como compensación en sentido estricto, sino más bien como «una de las formas posibles de extinción de las obligaciones que el artículo 1.156 enumera de forma meramente enunciativa y no exhaustiva, ya que la relación que tal precepto contiene no agota todos los supuestos de extinción».

A la vista del planteamiento del Código, los tratadistas unánimemente sitúan el estudio de la compensación en la parte relativa al cumplimiento y extinción de las obligaciones, configurándola como una causa de extinción de las mismas, dispuesta por la ley para simplificar las relaciones jurídicas entre quienes tengan obligaciones recíprocas, sean éstas civiles o mercantiles. Frente a los demás modos de extinción, que por lo general se refieren a una obligación, en el caso de la compensación es esencial, por definición, la coexistencia de dos obligaciones recíprocas entre acreedor y deudor para la correspondiente extinción en la cantidad concurrente.

Ese encuadramiento de la compensación entre las causas de extinción de las obligaciones resulta acertado y exacto si -como dice Díez-Picazo (1)- por exención de la obligación entendemos la extinción total o parcial de una deuda y de un derecho de crédito, sin prejuzgar todavía si su efecto es automático o provocado. No parece, en cambio, exacto si la extinción queremos referirla a la relación obligatoria considerada como unidad, pues es claro que después de la compensación pueden subsistir las relaciones entre las partes (por ejemplo, el arrendamiento del que nace la deuda que se compensa). «Más que en la línea de las causas de la extinción de la relación obligatoria -continúa diciendo Díez-Picazo- la compensación opera en el campo de los subrogados del pago. Es, por decirlo así, un pago sin puesta en juego de los medios solutorios: una solutio sin ejecución de la prestación. De los tres posibles contenidos que al pago le habíamos asignado -cumplimiento, satisfac...

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