Modelos de declaracion AEAT (2001)
- 208
Section: Impuesto Sociedades
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Impuestos
Gravamen único de actualización. Ley 10/1996.
ORDEN de 15 de marzo de 2001 por la que se aprueban los modelos de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en pesetas y en euros, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se aprueban los modelos para efectuar los pagos fraccionados, en pesetas y en euros, a cuenta de los citados impuestos que deben realizarse durante 2001 y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática. (B.O.E.20-03-2001)
Corrección de errores BOE 14/07/2001 La Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, introduce diversas modificaciones de variada naturaleza en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, relativas a la imputación temporal en la base imponible de rentas procedentes de determinados seguros de vida, a la introducción de nuevos supuestos de conclusión del período impositivo, a la nueva regulación de las deducciones por actividades de investigación científica e innovación tecnológica y por inversiones realizadas en bienes del activo material destinados a la protección del medio ambiente, al régimen de transparencia fiscal, al régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores, al régimen fiscal de las Cooperativas y a la creación de los beneficios fiscales «Salamanca Capital Europea de la Cultura 2002». De todas ellas merecen destacarse, por lo que afectan al esquema liquidatorio del impuesto y su correspondiente reflejo en los modelos de declaración-liquidación, las relativas a la conclusión del período impositivo, a la nueva configuración de la deducción por actividades de investigación científica e innovación tecnológica y la creación de los beneficios fiscales «Salamanca Capital Europea de la Cultura 2002». El apartado segundo del artículo 3 de la citada Ley 55/1999 añade dos nuevas letras al apartado segundo del artículo 24 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en las que se recogen nuevos supuestos de conclusión del período impositivo. Concretamente, se establece que el período impositivo concluirá cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad, y ello origine la no sujeción al Impuesto sobre Sociedades de la entidad resultante o la modificación del tipo de gravamen de la entidad o la aplicación de un régimen tributario especial. Asimismo, el apartado tercero del artículo 3 de la citada Ley 55/1999 da nueva redacción al artículo 33 de la Ley 43/1995, que regulaba la deducción por la realización de actividades de investigación y desarrollo. Con esta modificación se introduce el concepto de innovación tecnológica en el ámbito de esta deducción, se incrementan en determinados supuestos los porcentajes de la deducción a aplicar y se incrementa el límite conjunto (del 35 al 45 por 100) previsto para las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades. Igualmente, la disposición adicional novena de la Ley 55/1999 establece una serie de beneficios aplicables a «Salamanca Capital Europea de la Cultura 2002», entre los que se encuentra una deducción en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades por las inversiones que se realicen en cumplimiento de los planes y programas de actividades relativos a este evento, previo reconocimiento por la Administración tributaria del derecho a gozar de este incentivo fiscal. Por otro lado, el Real Decreto-ley 2/2000, de 23 de junio, por el que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras normas tributarias, ha afectado al ámbito del Impuesto sobre Sociedades, estableciendo unos tipos de gravamen especial reducidos, variables entre el 1 por 100 y el 5 por 100 para las entidades de la Zona Especial Canaria, aplicables a aquella parte de la base imponible que corresponda a las operaciones que estas entidades realicen material y efectivamente en el ámbito geográfico de la Zona. Además, la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa, ha llevado a cabo diversas modificaciones en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades tales como la ampliación del ámbito de aplicación del régimen especial de las empresas de reducida dimensión, el incremento del porcentaje de amortización de elementos patrimoniales objeto de reinversión en empresas de reducida dimensión, la ampliación de la deducción por gastos de formación del personal a los gastos efectuados con la finalidad de habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías, la ampliación del plazo para aplicar las...
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