Tomo VII, Vol 3º: Artículos 1 a 17 de la Ley Hipotecaria (1999)
Manuel Amorós Guardiola...[et al.]
Section: Título I. Del registro de la propiedad y de los títulos sujetos a inscripción
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Id. vLex: VLEX-234702
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I. Títulos otorgados en el extranjero.-II. La legalización. Convenios multilaterales y bilaterales.
Artículo 4
También se inscribirán en el Registro los títulos expresados en el artículo segundo, otorgados en país extranjero, que tengan fuerza en España con arreglo a las leyes y las ej...COMMENT
Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria.
Artículo 4
I. TÍTULOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO
El principio tradicional de que la forma se rige por la ley del país en que se otorga el acto ha obligado a reconocer; desde el primer momento, la inscribiblidad de los títulos otorgados en el extranjero. La primitiva Ley Hipotecaria, en términos muy semejantes a la actual, dispuso en su artículo 5 que «también se inscribirán en el Registro los documentos o títulos espresados en el artículo 2.°, otorgados en país estranjero, que tengan fuerza en España, con arreglo a las leyes, y las ejecutorias de la clase indicada en el número 4 del mismo artículo, pronunciadas por tribunales estranjeros, a que deba darse cumplimiento en el reino, con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil». La Exposición de Motivos de la primera Ley Hipotecaria justifica la admisibilidad de los documentos otorgados en el extranjero con una amplitud que su propio autor se ve obligado a resaltar (1): «La Comisión de Codificación, al esponer los Motivos de la Ley hipotecaria, da los fundamentos de lo que se refiere a la admisión al registro de los documentos otorgados en el estranjero con mas estension de lo que suele hacerlo con otras disposiciones que, como ésta, no pueden considerarse capitales de su obra. Otra cuestión, dice, importante y nueva en nuestra patria debía resolver la Comisión, á saber: si han de ser inscritos los documentos ó títulos otorgados en el estranjero, que, á haberse celebrado en España, estarían sujetos á la inscripción. No puede en nuestros dias el legislador desentenderse del derecho internacional privado, que menos importante en otros tiempos, hoy, gracias al aumento de las comunicaciones siempre crecientes entre todos los pueblos civilizados, á los enlaces de familias estranjeras con nacionales, á la multiplicación de las empresas industriales y agrícolas, y al cosmopolitismo, si así puede decirse, de la edad presente, no debe pasar olvidado, como tampoco quedar en incierto los intereses que protege. La soberanía del legislador está en verdad limitada por las fronteras: este principio, que no obsta á que los estranjeros entren, pasen y se establezcan en el territorio de una nación que no es la suya, á que ejerzan en ella su industria ó su comercio, á que adquieran bienes, y á que sucedan, ya en virtud de disposición testamentaria, ya por llamamientos de la ley, con subordinac...
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