Normas sustantivas del reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Ponencia presentada en el seminario organizado por la academia Sevillana del Notariado para el estudio del Reglamento del Impuesto de Sucesiones

Academia Sevillana del Notariado - Academia Sevillana del Notariado. Tomo VIII (1995)

Eduardo Fernández Galbis - Registrador de la Propiedad
Section: Sumario
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Persona
      Persona jurídica
           Personas jurídicas de interés publico
                Corporaciones profesionales
Derecho de sociedades
      Sociedades mercantiles
           Otras
                Agrupaciones de interés económico
Donación
Derecho tributario Derecho tributario
      Tributos
           Impuestos
                Impuestos generales
                     Impuesto sobre sucesiones y donaciones

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Normas sustantivas del reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Ponencia presentada en el seminario organizado por la academia Sevillana del Notariado para el estudio del Reglamento del Impuesto de Sucesiones

NORMAS SUSTANTIVAS DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES PONENCIA presentada en el seminario organizado por la academia Sevillana del Notariado para el estudio del Reglamento del Impuesto de Sucesiones

Por EDUARDO FERNANDEZ GALBIS Registrador de la Propiedad

ABREVIATURAS

A.E.A.T. = Agencia Estatal de Administración Tributaria.

AJ.D. = Gravamen sobre Actos Jurídicos Documentados.

C.C. = Código Civil.

C. de C. = Código de Comercio.

cfr. = confróntese.

C.D.G.T. = Circular de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda.

D.G.T. = Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda.

D.T.J. = Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

I.R.P.F. = Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

I.S. = Impuesto sobre Sociedades.

I.S.D. = Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

I.T.P. = Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

I.V.A. = Impuesto sobre el Valor Añadido.

L.C.S. = Ley del Contrato de Seguro.

L.G.T. = Ley General Tributaria.

L.I.G.S. = Ley del Impuesto General sobre las Sucesiones (Texto Refundido de 6 de abril de 1967).

L.I.R.P.F. = Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

L.I.S. = Ley del Impuesto sobre Sociedades.

L.I.S.D. = Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

L.I.T.P. = Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

L.I.V.A. = Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

L.J.C.A. = Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

L.P.C. = Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

L.P.R.E.A. = Ley del Procedimiento Económico-Administrativo.

M.E.H. = Ministerio de Economía y Hacienda.

pág. = página.

R.D. = Real Decreto.

R.D.G.R. = Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

R.G.R. = Reglamento General de Recaudación.

R.I.D.R. = Reglamento del Impuesto de Derechos Reales.

R.I.R.P.F. = Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

R.I.S. = Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

R.I.S.D. = Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

R.I.T.P. = Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

R.P.R.E.A. = Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas.

R.T.E.A.C. = Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central.

R.T.E.A.P. = Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Provincial.

R.T.E.A.R. = Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional.

S.A.N. = Sentencia de la Audiencia Nacional.

S.A.T. = Sentencia de la Audiencia Territorial.

S.T.C. = Sentencia del Tribunal Constitucional.

S.T.S. = Sentencia del Tribunal Supremo.

S.T.S.J. = Sentencia del Tribunal Superior de Justicia.

El ciclo de reforma de las normas reguladoras del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (I.S.D.) se ha cerrado, al menos de momento y con todas las reservas que inspira la arraigada costumbre del legislador de permanente revisión y rectificación del ordenamiento, con la aparición del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto (R.I.S.D.), integrado por cien artículos, dos Disposiciones Adicionales y diez Transitorias; conjunto normativo sistematizado en cinco Títulos, de los que el Primero contiene la ordenación sustantiva del tributo, ocupándose los cuatro restantes de diversas cuestiones de procedimiento específicas del I.S.D., pues, como indica su Exposición de Motivos (ap. III), a diferencia de lo que ocurría en el precedente Reglamento del Impuesto de Derechos Reales (R.I.D.R.) (1), se deja fuera la regulación de los procedimientos sobre investigación, inspección, recaudación, devoluciones, reclamaciones, condonaciones, etc., con objeto de que sean las normas de carácter general las que regulen esas materias de manera uniforme para todas las figuras del sistema tributario. Propósito de unificación legislativa anunciado ya en la Exposición de Motivos de la propia Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (L.I.S.D.) (2).

Solamente van a ser objeto de estos comentarios los preceptos que forman el Título Primero del Reglamento (arts. 1 a 62), en los que se contienen las cuestiones sustantivas del I.S.D., sin entrar en el examen de los que regulan el procedimiento de gestión, recogidos en el Título Segundo (arts. 63 y ss.), salvo aquellos artículos que constituyan complemento y desarrollo de otro de carácter sustantivo. Tampoco me ocuparé de la Disposición Adicional 2.a, porque, al igual que la correlativa de la L.I.S.D., está destinada a modificar la normativa del...



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