Academia Sevillana del Notariado. Tomo VIII (1995)
Antonio F. Delgado González - Abogado
Section: Sumario
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I. Introducción. II. Precisiones conceptuales. 1. ¿Quién es profesional? A) Concepto usual. B) Concepto jurídico-administrativo. C) Concepto jurídico-tributario. 2. ¿Qué es el ejercicio asociado de profesiones? A) Sociedad profesional. B) Sociedad de profesionales. C) Sociedad de prestación de servicios a profesionales. D) Comunidades de bienes. E) Otros supuestos. III. Las sociedades profesionales en España. 1. Perspectiva civil, mercantil y tributaria. 2. Perspectiva jurídico-administrativa. IV. Razones para la admisión del ejercicio profesional en sociedad. 1. Especialización. 2. Desprofesionalización. 3. Necesidades de capital. 4. Continuidad. 5. Solidaridad. V. La regulación de las sociedades profesionales. 1. Singularidad. 2. Diversidad. 3. Elementos comunes. 4. Tipos sociales. VI. Aspectos tributarios del ejercicio profesional asociado. 1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 2. Impuesto sobre la Renta de Sociedades. 3. Impuesto sobre el Valor Añadido. 4. Impuesto sobre Actividades Económicas. 5. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Operaciones societarias. 6. Retenciones. 7. A modo de conclusiones.
Las sociedades profecionales. Ponencia presentada en el Seminario organizado por la Academia Sevillana del Notariado el día 4 de noviembre de 1992
LAS SOCIEDADES PROFESIONALES
PONENCIA presentada en el seminario organizado por la academia Sevillana del Notariado el día 4 de noviembre de 1992 POR ANTONIO F. DELGADO GONZÁLEZ Abogado I. INTRODUCCIÓN No puedo por menos que empezar con un triple agradecimiento. A la Academia Sevillana del Notariado, por su amable invitación. A los Decanos de los Colegios de Abogados, Economistas y Corredores de Comercio y Presidente del Colegio de Médicos de Sevilla, por su participación, y a todos ustedes por su asistencia. También dos aclaraciones. Estaba prevista inicialmente la presencia con nosotros de José Luis Mezquita del Cacho, Notario de Barcelona. El se iba a ocupar de los aspectos administrativos, civiles y mercantiles de las sociedades profesionales. Yo, de los tributarios. Como quiera que él no ha podido estar aquí, procuraré ocupar su lugar y su materia del modo más honroso posible. En segundo lugar, como sabían parte de Vds. que ya estuvieron en este lugar entonces, esta charla y este coloquio estaban previstos para primeros de mayo de este año y, es más, don José Luis Mezquita impartió su conferencia centrada en los aspectos antes señalados. No obstante, dadas las dificultades que muchos tuvieron para asistir entonces, por diversas circunstancias, se acordó aplazar a noviembre su remate. Pues bien, el aplazamiento parece que ha sido providencial, pues entremedias han tenido lugar dos hechos de especialísima relevancia para el tema que nos ocupa. Por un lado, la elaboración del Informe del Tribunal de Defensa de la Competencia sobre la reforma del ejercicio profesional en nuestro país. De otro, y a consecuencia del mismo, la elaboración y aprobación por parte del Gobierno del Proyecto de Ley de modificación de la de los Colegios Profesionales, actualmente vigente. En ambos son objeto de atención y tratamiento las sociedades profesionales, junto con otras cuestiones sin duda de mayor proyección pública, más populares digamos, pero de las que me voy a ocupar por situarse fuera del marco del tema que aquí me ocupa. Sin alargar más este preámbulo me voy a dedicar ya a exponerles a grandes trazos, como es lógico, los distintos aspectos de las sociedades profesionales, en la medida de mis conocimientos. En un primer apartado precisaré ciertos conceptos. Básicamente, el del profesional y el de la sociedad profesional. En un segundo hablaré de la situación jurídica de estas sociedades en nuestro país. En tercer lugar, de las razones de su existencia. En cuarto lugar, de los problemas que plantean y a los que el legislador ha de atender especialmente. Y, por último, me ocuparé del tratamiento tributario de las mismas. II. PRECISIONES CONCEPTUALES 1. ¿Quién es profesional? A) Concepto usual Para atender al concepto usual de profesional podemos recurrir al Diccionario Ideológico de la Lengua Española, de Julio Casares. En él se afirma que profesión es el «empleo, facultad u oficio que cada uno ejerce». Y profesional, «lo perteneciente a la profesión o magisterio de ciencias y artes». Evidentemente, conforme a este concepto casi todo el mundo puede ser profesional. Desde...
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