Academia Sevillana del Notariado. Tomo VIII (1995)
José León-Castro Alonso - Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Section: Sumario
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/234779
Id. vLex: VLEX-234779
Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)
La conservación del patrimonio del deudor. Conferencia pronunciada en la Academia Sevillana del Notariado el día 7 de abril de 1994
LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR (*)
CONFERENCIA PRONUNCIADA EN LA ACADEMIA SEVILLANA DEL NOTARIADO EL DÍA 7 DE ABRIL DE 1994 POR JOSÉ LEON-CASTRO ALONSO Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla Sr. Presidente, Ilmos. Sres., Sras. y Sres.: Varias son en esta ocasión las razones por las que obligadamente deba comenzar esta charla con unas palabras de agradecimiento a la Sevillana Academia del Notariado. En primer lugar, obviamente, por brindarme la oportunidad de participar en este Ciclo de Conferencias en un foro y ante un auditorio cualitativamente difícil de igualar en el ámbito de la ciencia jurídica local. En segundo lugar, por cuanto que, siendo por ello superior el compromiso de quien ante Vds. concurre, no menor es la gratitud con que se abordan ciertos temas en estas circunstancias, respecto de las tan limitadas y peculiares condiciones, de toda índole, con que a diario se desarrolla la actividad profesional en la actualidad de nuestra Universidad. Por eso, quiero agradecer a todos Vds. su presencia hoy aquí, acaso impulsada más por la amistad y el afecto, que por el interés que pudiera suscitarles quien modestamente les dirige la palabra en esta espléndida sede. Debo también indicarles, antes de comenzar la exposición, que me encuentro total y absolutamente legitimado para rogarles su favor y benevolencia, ante el martirio intelectual al que me temo vaya a someterles. Pero no era mi propósito presentarme ante todos Vds. debiéndome fajar con este ejemplar manso y resabiado, en lugar del novillo alegre y encastado con que pensaba haberlo hecho. Al celo y al pudor científicos del Sr. Presidente de esta Academia, don Victorio Magariños, se debe el que no venga a hablarles del esperado parto de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos, sino de esta ardua obra de genética jurídica que es el tema anunciado. Y bien, ya sin más dilaciones, el problema de la conservación del patrimonio del deudor es, sin duda, complejo por, al menos, dos órdenes de razones: de un lado, su posible amplitud y, de otro, la frecuente disfunción con que se nos muestran las legislaciones sustantiva y adjetiva. Quiero decir que la materia podría afectar y extenderse, si se quisiera, a la práctica totalidad de instituciones y relaciones contempladas en el Código Civil, al mismo tiempo que la investigación resultaría a menudo condicionada tanto por la, en ocasiones, particular sistemática de nuestro primer texto como por la circunstancia, según se mire, del envejecimiento o la falta de madurez de la Ley procesal. Así las cosas, he optado, ante la alternativa metodológica que se me ofrecía, por abordar el tema de la conservación del patrimonio del deudor desde la óptica de una síntesis creativa, mejor que intentar la vía de un análisis crítico, que pasaba por la mera exégesis de un precepto, nuestro artículo 1111, que, aunque aisladamente entendido, podría parecer, al menos en su superficie, en exceso vago y vacío, no deja de ser, sin embargo, la piedra angular sobre la que se construye el arsenal de las garantías de los acreedores. Vayan, pues, por delante el verdadero propósito y las limitaciones presentes en la materia a estudiar. Conscientemente he tratado de aliviar, quizá prejuzgando, los usuales planteamientos reduccionistas sobre el carácter conservativo o ejecutivo de la norma, lo cual, aunque inevitable de modo absoluto, permite ir más allá en su entendimiento y, además, alinearse en un método más afín a la jurisprudencia de intereses que a la de conceptos, la cual continúa siendo aquel deporte metafísico reservado a los más sutiles ingenios. La idea de la acción subrogatoria es una idea viva en el Derecho civil moderno, aun cuando ningún precepto de nuestro Código ni de otros Códigos de nuestra área aludan a ella como tal acción subrogatoria. Y digo idea porque, sin entrar en apriorismos, no quisiera por el momento presentarla sino como una pieza más de un engranaje complejo; como una técnica, dentro de un fenómeno jurídico más amplio. En ningún caso ello es óbice para que, a priori, se le pueda negar una función que absolutamente ninguna otra institución está en aptitud de cumplir: la de prevenir conductas, activas o pasivas, del deudor, para así evitar la disminución de las garantías patrimoniales del acreedor. Es ese el sentido en el que la acción subrogatoria, sin ser el elemento capital del discurso, tendría mucho que aportar al principio general de la responsabilidad patrimonial del deudor, tanto como a la prevención misma del daño. Su discutibilidad actual, y la disparidad en su alcance y tratamiento exigen el estudio de su Historia, y de ésta a través de su recepción en Derecho comunitario, aunque ni por un momento incurramos en el ...
If you are already a vLex customer, Access Here